Ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul.

Código de ayuda:

S72073/07

Norma:

ORDEN APA/3521/2007, de 3 de diciembre. Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Bases Reguladoras.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de una ayuda compensatoria a los titulares de las explotaciones de ganado ovino damnificados como consecuencia de las medidas cautelares adoptadas por la lengua azul, cuyas explotaciones estén ubicadas dentro de la zona restringida incluida en el anexo II de la Orden APA/3046/2007, de 19 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda financiada por la Administración General del Estado consistirá en un pago por una sola vez por explotación, por importe de hasta 3 euros por cada ovino que de derecho a concesión de los pagos
acoplados a los productores de ganado ovino y caprino en el ejercicio de 2007.
En el caso de los productores que no dispongan de animales con derecho a dicha concesión, el importe será de 3 euros por cada hembra de ovino mayor de 12 meses que haya permanecido en la explotación del
solicitante al menos 100 días ininterrumpidos hasta el 8 de agosto de 2007, salvo casos de fuerza mayor por la aparición del serotipo 1 del virus de la lengua azul, de acuerdo con los datos obrantes en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Las comunidades autónomas podrán complementar la cuantía de las ayudas mediante fondos propios, sin superar el importe total de las ayudas, en concurrencia con otras que puedan conceder dichas u otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de ellas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, y no podrá superar la cantidad total de 6 euros por cada animal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones de ganado ovino las cuales cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 252
Documento: Orden APA/3046/2007 - Medidas específicas Descargar Documento
Boletín: 04/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 290
Documento: Bases - Ayuda compensatoria Descargar Documento