Ayuda al suministro de leche y productos lacteos a los alumnos de centros escolares.- Corrección.

Código de ayuda:

S13700/11

Norma:

Orden de 01/03/2011. Real Decreto 487/2010, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares que radiquen en su ámbito territorial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima global de ayuda no podrá sobrepasar los 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día lectivo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares que radican en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que pertenezca a una de las categorías siguientes: Guarderías u otros centros de educación infantil y educación primaria y educación secundaria obligatoria, administrados o reconocidos por la Consejería competente en materia de enseñanza no universitaria.

La ayuda podrá ser solicitada por:

a) El centro escolar

b) Una autoridad educativa que solicitará la ayuda para los productos distribuidos a los alumnos bajo su jurisdicción.

c) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares o autoridades educativas y esté constituida específicamente a tal fin.

d) El proveedor de los productos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

CATEGORIA I

a) Leche tratada térmicamente

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de fruta o aromatizada que contenga, como mínimo, un 90 por ciento en peso de leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido o miel añadida.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumos de frutas, aromatizados o no, que contengan, al menos, un 90 por ciento en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido y/o miel añadida.

CATEGORIA II
Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75 por ciento en peso de la leche contemplada en la Categoría I letra a) y con un máximo de un 7% de azúcar añadido y/o miel añadida.

CATEGORIA III
Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácteos.

CATEGORIA IV
Quesos que contengan un máximo del 10% de ingredientes no lácteos y no están incluidos en la categoría III.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Real Decreto 487/2010. Descargar Documento
Boletín: 15/03/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 51
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/03/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 57
Documento: Corrección / Anexos. Descargar Documento