Ayuda al suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.
Código de ayuda:
S48373/05Norma:
ORDEN de 14 de septiembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Antes del último día del cuarto mes siguiente al del suministro del producto.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Desarrollar las normas de aplicación, en la Comunidad Valenciana, de las disposiciones de carácter nacional y comunitario que regulan las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 194/2002 modificado por el Real Decreto 460/2004 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Real Decreto 313/2005 del Ministerio de Presidencia, y en los Reglamento (CE) 1255/1999, Reglamento (CE) 1670/2000 y Reglamento (CE) 2707/2000 (CE) modificado por el Reglamento (CE) 816/2004.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La ayuda se concederá exclusivamente para los productos recogidos en el anexo I y por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche entera, o su equivalente en yogur o queso en su estado natural por alumno y día lectivo, y consumida en las dependencias del establecimiento escolar.2. Para la aplicación de la cantidad máxima de 0,25 litros, prevista en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las cantidades globales de productos lácteos susceptibles de ayuda durante el periodo para el que se haya solicitado la ayuda, así como el número de alumnos matriculados en el centro escolar
correspondiente o, en el caso de aplicación del artículo 4.1c, sobre la base de alumnos inscritos en la lista del solicitante.
3. El importe de la ayuda será el establecido, para cada categoría de producto, en el anexo II del Reglamento (CE) 816/04, sin que la citada ayuda pueda superar el precio de venta aplicado por un determinado proveedor, en cuyo caso ésta se reducirá en consecuencia.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los alumnos que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes, según los siguientes niveles de enseñanza:. La Educación Infantil, incluidos los jardines de infancia u otros establecimientos de Educación Preescolar legalmente reconocidos.
. La Educación Primaria.
. La Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio.
. La Educación Especial.
La ayuda se concederá al solicitante que previamente haya tramitado la solicitud como suministrador autorizado de los productos lácteos contemplados en el anexo I, elaborados en la Unión Europea.
Podrán ser suministradores de los productos contemplados en el anexo I:
a) El centro escolar.
b) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.
c) El proveedor de los productos.
Requisitos:
La ayuda será otorgada durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar.El número de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido por la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes para cada curso escolar y en el caso de centros de educación infantil y de ducación especial se hará extensivo a los días lectivos de los meses estivales en que permanezcan abiertos.
Los alumnos no podrán beneficiarse de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones organizadas por el centro escolar o por la autoridad competente.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5104
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5104
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