Ayuda al abandono de la viña para la campaña 2008-2009.
Código de ayuda:
S54464/08Norma:
ORDEN AAR/370/2008, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de la ayuda para el abandono de la viña que se publican en el anexo 1 de esta Orden y el cuadro de primas de arranque por hectárea que se publiquen en el anexo 2.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas titulares de viña de uva para vinificación.Requisitos:
Requisitos de las superficies a arrancar:Las superficies que quieran acogerse al régimen de abandono de la viña, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) No haber recibido ayudas comunitarias, estatales ni autonómicas, para medidas de reestructuración y reconversión durante las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
b) No haber recibido ayudas comunitarias en virtud de cualquier organización común del mercado, ni ningún pago directo en virtud del Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por los que se modifican varios reglamentos, durante las cinco últimas campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
c) Estar cuidadas.
d) Tener una medida mínima, medida en superficie continua, de al menos 0,1 hectáreas.
e) No haber sido plantada con un derecho de plantación concedido en virtud del artículo 3 del Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
f) Deben estar inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña a nombre de la persona beneficiaria un tiempo mínimo de un año antes del 1 de agosto del año anterior al de presentación de la solicitud de arranque de la viña.
g) Cumplir el resto de requisitos exigidos por el artículo 100 del Reglamento CE 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.
Documentos asociados
Boletín:
01/08/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5186
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5186
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