Ayuda al abandono de la viña correspondientes a la campaña 2010-2011.
Código de ayuda:
S42255/10Norma:
REAL DECRETO 1244 /2008, de 18 de julio. ORDEN AAR/365/2010, de 28 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecimiento y abono de unas primas por el abandono de la viña de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, y el Real decreto 1244/2008, de 18 de julio.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas titulares de viña de uva para vinificación. No obstante, cuando la persona titular de la viña no sea al mismo tiempo propietaria y única titular de las superficies que quiere arrancar, necesitará una autorización de la persona propietaria y/o de las personas cotitulares para poder acogerse al régimen de abandono de viña.Requisitos:
Las superficies que se quieran acoger al régimen de abandono de la viña tendrán que cumplir los requisitos siguientes:a) No haber recibido ayudas comunitarias, estatales ni autonómicas, para medidas de reestructuración y/o reconversión, durante las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
b) No haber recibido ninguna ayuda comunitaria en virtud de cualquier otra organización común de mercado en las cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque.
c) Estar cuidadas. Para justificarlo, la persona titular tendrá que haber presentado la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008, del Consejo, con respecto al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan el transporte de productos y a los registros que se tienen que llevar en el sector vitivinícola, para las campañas 2006/2007 y 2007/2008, así como las tres declaraciones de cosecha anteriores a la campaña en que se lleve a cabo el arranque.
d) Tener una medida mínima, mesurada en superficie continua, de al menos 0,1 hectáreas.
e) No haber sido plantada con un derecho de plantación concedido en virtud del artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
f) Tienen que estar inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña a nombre de la persona beneficiaria un tiempo mínimo de un año antes del 1 de agosto del año de presentación de la solicitud de arranque de la viña.
g) Cumplir el resto de requisitos exigidos por el artículo 100 del Reglamento (CE) núm. 479/2008, del Consejo, de 29 de abril.
Documentos asociados
Boletín:
19/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: REAL DECRETO 1244 /2008 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: REAL DECRETO 1244 /2008 Descargar Documento
Boletín:
01/07/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5661
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5661
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento