Ayuda a proyectos piloto en cooperación para la innovación agraria, en el marco de la intervención 7162 (Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri que apoyan la realización de proyectos pilotos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Código de ayuda:
S31573/25Norma:
RESOLUCIÓN 382E/2025, de 15 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 17 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto regular las siguientes ayudas: la ayuda a proyectos piloto en cooperación para la innovación agraria’ en el marco de la intervención 7162 (Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri que apoyen la realización de proyectos piloto en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas) del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2025, en el marco del artículo 77 del Reglamento (UE) número 2115/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; la ayuda destinada a la cooperación forestal y la ayuda destinada a la cooperación en zonas rurales, en el marco de los artículos 54 y 59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones.b) Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones.
c) Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones.
d) Comunidades de regantes.
e) Centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objeto social la investigación y experimentación en áreas agropecuarias, agroindustrial o de calidad agroalimentaria.
f) Entidades públicas: ayuntamientos, mancomunidades o concejos de zona rural.
g) Otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo
rural.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos directos de personal, son los que comprenden la remuneración del personal trabajador imputable a la operación, incluidos los beneficios en especie correspondientes a los convenios colectivos, abonada a cambio de la labor realizada al respecto. También incluyen los impuestos y cotizaciones de los empleados a la Seguridad Social, así como las cotizaciones sociales, tanto voluntarias como obligatorias, de la entidad.2. Gastos directos del proyecto, entendidos como aquellos distintos de personal que están directamente relacionados con la ejecución del proyecto en los que se puede demostrar una relación directa con el mismo:
a) Adecuación/mejora de bienes inmuebles.
b) Bienes de equipo piloto: compra o alquiler de nueva maquinaria y equipos.
c) Bienes de equipo distintos a equipo piloto: alquiler o amortización de equipos distintos a pilotaje,
en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el
proyecto.
d) Los costes generales vinculados a los costes subvencionables contemplados en los apartados 2.a), 2.b) y 2.c), de esta base (limitado al 12% sobre estos apartados): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación y licencias de obra, licencias de actividad clasificada, licencia de primera utilización, licencia de apertura y tasas municipales.
e) Alquiler de instalaciones o fincas destinadas a la realización del proyecto.
f) Asistencias técnicas.
g) Adquisición y licencias de programas informáticos.
h) Materiales empleados en el proyecto, materias primas y otros aprovisionamientos.
i) Divulgación: página Web, alquiler de espacios, alquiler de autobús para jornadas y/o seminarios, catering para jornadas y/o acciones formativas y otros materiales de divulgación.
3. Gastos de coordinación del proyecto, conforme a lo indicado en la base 7.3, comprenden la remuneración del personal trabajador correspondiente a la coordinación del diseño del proyecto, tales como la preparación del convenio de colaboración y la preparación de los datos a presentar, presentación de la información ante la Administración, canalización de toda la información en ambas direcciones, coordinación de las tareas del proyecto, control del progreso de la ejecución del gasto efectuado y preparación de los documentos necesarios para su justificación y presentación.
4. Gastos indirectos son aquéllos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente al proyecto solicitado, pero que son necesarios para su desarrollo (gastos administrativos típicos, como costes de gestión, gastos de teléfono, agua, electricidad, material de oficina, etc.). Serán calculados a un tipo fijo del 15% de los gastos directos de personal y distribuidos conforme a lo indicado en la solicitud de ayuda para la base 10.1.
Documentos asociados
Boletín:
17/11/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 229
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 229
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
