Ayuda a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadio.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S25391/10

Norma:

DECRETO 101/2010, de 16 de abril. Reglamento (CE) nº 1698/2005. ORDEN de 21 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria pública, para el ejercicio 2011, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, previstas en el Decreto 101/2010, de 16 de abril, DOE núm. 73, de 20 de abril).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:

LÍMITES MÁXIMOS DE LA AYUDA (% DE LA INVERSIÓN AUXILIABLE)

TIPO DE AGRICULTOR SITUACIÓN DE LA INVERSIÓN
ZONA DESFAVORECIDA ZONA NO DESFAVORECIDA
Joven Agricultor 60 50

Resto de Agricultores 50 40

A las operaciones relacionadas con la modernización del sector del vino y del tabaco, se les aplicará la intensidad máxima de ayuda establecida reglamentariamente, recogidas en la tabla anterior.

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto, debiendo alcanzar un mínimo de 2.000 euros para que una solicitud pueda ser estimada.

En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por explotación y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación, entendida como acometida, y regulación del agua.

b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.

c) Sistematización y automatización del riego.

d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.

e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua, excluyéndose la inversión en pozos y sondeos de nueva ejecución.

f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.

g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.

Requisitos:

— Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con las parcelas de regadío que sean objeto de la inversión.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán creditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados Registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

— Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.ç
— No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la presente orden de convocatoria.

— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

— Las explotaciones asociativas que podrán acogerse a los beneficios de esta orden son aquellas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y presenten acreditación del reconocimiento de explotación prioritaria por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural extendida con fecha anterior al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 277/1 ES
Documento: Reglamento (CE) nº 1698/2005 Descargar Documento
Boletín: 20/04/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/03/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 63
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento