Ayuda a los tripulantes y armadores tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Galicia que faenan en la costera de la anchoa.- Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S48964/10Norma:
Orden de 2 de agosto de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/09/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Compensar por el cierre de la pesquería de la anchoa a partir del 10 de junio de 2010 a los tripulantes enrolados en los buques con puerto base en Galicia autorizados para el año 2010 por la Secretaría General del Mar para desarrollar su actividad con el cerco en las zonas CIEM VII y VIII.a, b, d (aguas no españolas).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda máxima por beneficiario será de hasta 1.200 € calculándose proporcionalmente a los días de parada del buque durante el año 2009.En el caso de que el crédito presupuestario no fuese suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente para las ajustarlas al crédito disponible.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los tripulantes y armadores tripulantes enrolados en los buques con puerto base en Galicia autorizados en el año 2010 por la Secretaría General del Mar para desarrollar su actividad con el cerco en las zonas CIEM VII y VIII.a, b, d (aguas no españolas) y que le fueran concedidas ayudas convocadas por el Estado y reguladas al amparo de la Orden PRE/3383/2009, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad en 2009.Requisitos:
a) El buque en el que estuviera enrolado el tripulante o armador tripulante debe tener su puerto base en Galicia y estar inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia en el momento de la solicitud.b) Que el tripulante o armador tripulante estuviera enrolado en el año 2010 en un buque autorizado por la Secretaría General del Mar para desarrollar su actividad con cerco en las zonas CIEM VII y VIII.a, b, d (aguas no españolas) en este año.
c) Que el tripulante o armador tripulante tenga concedido una ayuda del Ministerio de la Presidencia al amparo de la Orden PRE/3383/2009, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas alos tripulantes de buques pesqueros españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralización de su actividad en 2009.
d) El tripulante deberá acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad
autónoma.
e) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas en los casos en los que concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
16/12/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 302
Documento: Orden PRE/3383/2009, de 15 de diciembre. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 302
Documento: Orden PRE/3383/2009, de 15 de diciembre. Descargar Documento
Boletín:
12/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento