Ayuda a los productores de lúpulo para la cosecha de 2004.

Código de ayuda:

S20046/04

Norma:

Orden AYG/1215/2004, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el procedimiento para la solicitud, tramitación, resolución y concesión de la ayuda a los productores de lúpulo, para la cosecha del año 2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía unitaria de la ayuda para la cosecha del año 2004 es de 480 euros/Ha, para todos los grupos de variedades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que hayan producido lúpulo en el año 2004, y que hayan presentado una declaración de superficie plantada de dicho cultivo y una solicitud de ayuda de las superficies de lúpulo cosechadas, dirigidas al Director General de Política Agraria Comunitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se concederá únicamente por las superficies plantadas de lúpulo para la cosecha del año 2004 que:
a) Hayan sido declaradas por el productor como superficies plantadas de lúpulo en la «Solicitud Única, Año 2004», de acuerdo a lo establecido en la Orden AYG/1727/2003, de 22 de diciembre («B. O.C. y L.» n.º :253, de 31 de diciembre).
b) Hayan sido sometidas a los trabajos normales de cultivo y recolección.
c) Tengan una densidad uniforme de al menos:
1.500 plantas por hectárea en caso de tutorado doble.
2.000 plantas por hectárea en caso de tutorado simple.

Se entenderá por «superficie plantada»:
- La superficie de la parcela delimitada por la línea de alambres exteriores de anclaje de los tutores.
- La superficie, necesaria para la maniobra de la maquinaria agrícola, de las dos parcelas situadas en los extremos de las líneas de cultivo, siempre que la anchura de cada una de estas dos parcelas no exceda de ocho metros y que no pertenezcan a una vía pública.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 146
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento