Ayuda a las victimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 - Convocatoria para el año 2008.
Código de ayuda:
S73600/07Norma:
RESOLUCION de 21 de noviembre de 2007.Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de octubre de 2008.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2008 de las prestaciones y servicios establecidos en el catálogo aprobado con fecha 17 de octubre de 2005 por la Comisión de Seguimiento del «Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» (en adelante 11-M), con las modificaciones aprobadas por la citada Comisión de fecha 10 de octubre de 2007, dando cobertura a:Los hechos causantes o justificantes de pago emitidos en el año 2008 hasta el día 31 de octubre, así como los relativos al curso académico 2007/2008.
Los hechos causantes o justificantes de pago emitidos desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2007, por los que no se haya solicitado ayuda anteriormente, y siempre que estuvieran contemplados en la convocatoria del año 2007. Estas ayudas se valorarán con los requisitos y cuantías de la mencionada convocatoria.
Las solicitudes de prestaciones y servicios presentadas hasta el 31 de octubre de 2007 sobre las que, por cualquier circunstancia, no se haya dictado resolución definitiva en el año 2007. Estas ayudas se valorarán
con los requisitos y cuantías de la convocatoria del año 2007.
Las cuantías aprobadas para las convocatorias de 2006 y 2007 como ayudas en concepto de Prestación Económica, reguladas por las Resoluciones de 5 de junio de 2006 y de 21 de febrero de 2007 respectivamente, y que no hayan sido solicitadas por los beneficiarios hasta el 31 de octubre de 2007, podrán solicitarse en el año 2008, con independencia del derecho a la percepción que en concepto de Prestación Económica les pueda corresponder en la presente convocatoria.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establecen cuantías máximas a conceder por cada tipo de ayuda que aparecen recogidas en el anexo II a la presente resolución.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de las prestaciones y servicios regulados en la presente resolución, las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M.Se acreditará de conformidad con lo siguiente:
a) La condición de víctima se acreditará mediante reconocimiento del Ministerio del Interior.
b) Se entenderá por afectado, a los solos efectos de los beneficios establecidos en la presente resolución, aquellas personas que tengan vinculación directa con las víctimas del atentado terrorista del 11-M por
razón de parentesco y convivencia. A estos efectos tienen la misma consideración las parejas de hecho.
El grado de parentesco y convivencia que en su caso se exijan para la concesión de las distintas prestaciones y servicios, serán los que se determinan en el anexo I.
La condición de afectado se entenderá reconocida por la resolución que conceda la prestación o servicio correspondiente.
Los requisitos que han de reunir las víctimas y afectados para ser beneficiarios, se establecen en el anexo I de forma específica para cada tipo de ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El catálogo de prestaciones y servicios que se recoge como anexo I a la presente resolución, establece la siguiente tipología de ayudas:a) Servicios de información, valoración y orientación.
b) Servicios sociales:
1.º Ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras.
2.º Ayudas para descanso familiar.
3.º Ayudas para la atención en instituciones o centros.
4.º Ayudas para la atención especializada.
5.º Ayudas para transporte.
6.º Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre.
7.º Ayudas para educación infantil.
c) Ayudas para prestaciones técnicas.
d) Servicios complementarios de rehabilitación.
e) Ayuda para la atención psicológica, psiquiátrica, psicoterapéutica y logopedia.
f) Ayudas de estudios.
g) Servicios laborales complementarios:
1.º Autoempleo.
2.º Apoyo a la migración interior.
h) Prestación económica.
Para cada tipo de ayuda se detalla su objeto, características, modalidades en su caso, beneficiarios, requisitos, cuantías y documentación necesaria que acompañará a la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
03/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 289
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 289
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento