Ayuda a las explotaciones en proceso de reestructuracion como consecuencia de la reforma de la Organizacion Comun de Mercados del sector del tabaco.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00182/11

Norma:

DECRETO 228/2010, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria única de las ayudas a las explotaciones tabaqueras en proceso de reestructuración, afectadas por la reforma de su Organización Común de Mercados que desarrollen durante un periodo trienal un Plan empresarial.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda, que tendrá la condición de ayuda a tanto alzado decreciente, para los años 2011, 2012 y 2013, se limitará a un importe máximo por explotación de 4.500 euros en el primer año, 3.000 euros en el segundo y 1.500 euros en el tercero, y, en todo caso, no superará para cada año el 50% de la reducción de los pagos directos, una vez modulados, obtenidos por el beneficiario correspondientes a la ayuda recogida en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 en la campaña 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda, los agricultores definidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, que hayan sido perceptores de la ayuda recogida en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 en la campaña 2009 y, que con motivo de la reforma de la Organización Común de Mercados del Tabaco, introducida por el Reglamento (CE) n.º 864/2004, hayan visto reducidos los pagos directos de la ayuda contemplada en el Capítulo 10 quater del Reglamento (CE) 1782/2003 (ayuda específica al tabaco), una vez modulada, en más de un 25%.

2. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarios, aquellos agricultores que hubieran adquirido por cualquier título válido en derecho, una explotación cuyo titular en el año 2009 fuera un agricultor de los definidos en el párrafo anterior. Será exigible en todo caso que aquellos beneficiarios hayan presentado su Solicitud Única durante la campaña 2010, incluyendo la superficie de la explotación que va a sufrir el proceso de reestructuración. Además deberán ser receptores de Derechos dentro del Régimen de Pago Único establecido en el Título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, procedentes del agricultor que le haya transferido la explotación en cuestión y que a su vez deberá tener la condición de beneficiario de la ayuda contemplada en el Programa Nacional de Fomento de la Calidad del Tabaco por aplicación del artículo 68 del citado Reglamento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Plan empresarial diversificado. Se presentará un plan trienal en el que el beneficiario se comprometa a realizar al menos una de las siguientes actividades de diversificación:

a. Agroturismo, acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico de capacidad reducida (hasta un máximo de 50 plazas), y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas o actividades complementarias (visitas o recorridos turísticos, degustaciones gastronómicas, etc.).

b. Actividades integradas en la explotación agraria asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, histórico-culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.

c. Elaboración y venta en la explotación de productos de Artesanía.

d. Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad. Las actividades comerciales deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

e. Inversiones relativas a la obtención y comercialización de energías alternativas tales como instalaciones para la producción y venta de biomasa, biocombustibles, etc. La capacidad máxima será de 500 kilovatios o su medida equivalente.

Requisitos:

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, pudiendo otorgar autorización expresa para que las acreditaciones puedan ser recabadas directamente en su nombre por el órgano gestor, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento