Ayuda a las cooperativas de uso en común de maquinaria (CUMAS) PEPAC.
Código de ayuda:
S04137/26Norma:
RESOLUCIÓN 3E/2026, de 8 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de marzo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a las cooperativas agrarias para la adquisición de maquinaria y equipamiento agrícola, recogidas en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme a la intervención 6841.1, "Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal".Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La inversión mínima subvencionable será de 10.000 euros. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 300.000 euros por convocatoria, ni los 800.000 euros por programa.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La maquinaria conforme a la definición y requisitos que se recoge en el anexo IV "Módulos", quesea potencialmente utilizable en, al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA,
conforme a sus cultivos y animales en el año de presentación de la solicitud de ayuda.
b) La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente.
c) Los costes generales totales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, diseños de ingeniería, etc. tendrán un límite del 12% del total de las inversiones auxiliables, sin perjuicio de la aplicación de los módulos previstos en el anexo IV.
Requisitos:
a) Las explotaciones socias adscritas a la CUMA deberán garantizar una dimensión suficiente para asegurar la viabilidad técnica y económica de las diferentes máquinas por las que se solicita ayuda.b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en particular estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 31
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 31
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
