Ayuda a la investigacion, el desarrollo y la innovacion, y se hacen publicas las convocatorias para el año 2010 (Líneas de ayuda) - Modificación.
Código de ayuda:
S02955/10Norma:
RESOLUCION IUE/3797/2009, de 16 de diciembre.RESOLUCIÓN IUE/1677/2010, de 26 de abril. RESOLUCIÓN IUE/2111/2010, de 10 de junio.Plazo de Solicitud:
Consultar los distintos plazos para las diferentes lineas de ayudas en el Artículo 5 de la presente ordenFinalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación.1. Ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa)
2. Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental.
3. Ayudas destinadas a incentivar la participación de agentes catalanes en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa), es de 7.521.164,16 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001. Esta línea de ayudas está financiada por la Administración General del Estado y cofinanciada por la Generalidad de Cataluña en los términos que recoge el Realdecreto 1579/2006, de 22 de diciembre.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa):a) En el caso de ayudas para realizar proyectos de innovación y de sistematización del proceso de I+D+i, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, tal y como se definen en el punto 17 del anexo 1 de estas bases, con establecimiento operativo en Cataluña.
b) En el caso de ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación en colaboración, las pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el punto 17 del anexo 1 de estas bases, con establecimiento operativo en Cataluña.
2. Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental:
a) Las agrupaciones con personalidad jurídica propia constituidas en la fecha de presentación de la solicitud que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
b) Cualquier otra agrupación de personas jurídicas públicas o privadas.
3. Ayudas destinadas a incentivar la participación de agentes catalanes en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet: Las empresas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña. En el caso de que más de una empresa catalana participe en el mismo proyecto Eranet (Eurotransbio
o Manunet), sólo se presentará una solicitud de subvención, donde una de las empresas aparecerá como solicitante y el resto como participantes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa):-Proyectos de innovación.
-Proyectos de sistematización del proceso de I+D+i.
2. Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental
3. Ayudas destinadas a incentivar la participación de agentes catalanes en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet
Requisitos:
a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una Pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008); y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).
h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5548
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Boletín:
31/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5639
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5639
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Boletín:
28/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5658
Documento: Modificación de la Resolución IUE/1677/2010. Descargar Documento
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