Ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificacion de las comarcas de Castilla y Leon afectadas por la reestructuracion de la industria azucarera - Convocatoria - Modificación.

Código de ayuda:

S68791/08

Norma:

ORDEN AYG/1892/2008, de 28 de octubre. ORDEN AYG/2129/2008, de 9 de diciembre. ORDEN AYG/2130/2008, de 10 de diciembre. ORDEN AYG/1272/2009, de 26 de mayo. ORDEN AYG/1504/2009, de 2 de julio. ORDEN AYG/1505/2009, de 6 de julio. ORDEN AYG/2135/2009, de 10. ORDEN AYG/1329/2010, de 24 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la línea de ayuda denominada «S16» o «Ayuda a la industria agraria y alimentaria para la
diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera».

Esta línea de ayuda tiene por finalidad favorecer la reestructuración del sector del azúcar de Castilla y León en los términos previstos por el Reglamento (CE) n.º 320/2006, apoyando para ello con recursos del
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), la diversificación de la actividad industrial agraria y alimentaria en sectores distintos al azucarero a través del auxilio de sus inversiones productivas.

El Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas de este incentivo es el AGR056.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera («B.O.C. y L.» n.º 212, de 3 de noviembre).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículos 10, 11 y 12 de las Bases Reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden:

a) Las personas físicas y jurídicas que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica
corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería según lo dispuesto en el Decreto 274/2001 o en el artículo 6 del Decreto 74/2007 o en las normas que los sustituyan y que cumplan tanto los requisitos generales como los requisitos específicos fijados al efecto.

Entre dichos procesos se incluyen, expresamente, el almacenamiento o procesamiento de «subproductos animales» y, en general, «material de la categoría 1, 2 o 3», entendiendo estos conceptos sometidos a las
definiciones dadas por el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

b) Las comunidades de bienes y sociedades civiles que aborden los procesos de industrialización y comercialización descritos en el apartado anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Partida 1, compuesta por:

a) Obra civil relativa a edificación, incluidas las instalaciones de
saneamiento, fontanería y electricidad comunes.

b) Obra civil relativa a urbanizaciones exteriores, incluyendo en ellas viales, vallados, áreas de estacionamiento, etc.

c) Obra civil relativa a la construcción de instalaciones especiales como por ejemplo: Silos, depuradoras, bases para la instalación de maquinaria y equipos, u otras similares.

d) Seguridad y salud.

e) Adquisición de bienes inmuebles.

Partida 2, compuesta por:

a) Maquinaria y otros bienes de equipo (incluidos los equipos informáticos),
e instalaciones industriales.

b) Seguridad y salud, en el supuesto que la inversión no contemple la
ejecución de obra civil.

c) Programas informáticos y licencias para el uso de programas informáticos,
maquinaría u otros bienes o servicios.

Partida 3, compuesta por:

a) Honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra, así como
honorarios relativos a seguridad y salud.

b) Honorarios de redacción de informe de auditoría.

c) Honorarios de tasación.

d) Honorarios de asesoría técnica.

e) Gastos de estudios geotécnicos.

Requisitos:

1.– Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones objeto de la solicitud de ayuda deberán versar sobre inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales dentro del territorio de Castilla y León a ejecutar dentro de alguna de las comarcas previstas en el Anexo 5. No obstante, la orden de convocatoria podrá establecer restricciones sobre esta área geográfica.

b) Las inversiones objeto de auxilio deberán implicar un incremento neto del número de puestos de trabajo de carácter indefinido de la empresa solicitante en el establecimiento objeto de la petición de ayuda.

c) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de auxilio.

d) La fecha límite para la ejecución y justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de las ayudas concedidas será el 30 de septiembre de 2010.

e) Las empresas solicitantes de ayuda deberán acreditar una determinada viabilidad económica y/o capacidad de autofinanciación.

f) Los establecimientos objeto de la solicitud de ayuda deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia:

1.–Medioambiental y urbanística.
2.–Higiénico sanitaria.
3.–De bienestar animal.

g) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas al comercio minorista, ni a la compra de empresas.

h) Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, ésta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.

i) Los trabajos e inversiones objeto de la solicitud de ayuda no deberán haberse iniciado antes de la notificación prevista en el artículo 20.

j) En todo caso, no podrán concederse ayudas cuyo importe resulte igual o inferior a 60.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 212
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Boletín: 12/12/2008
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