Ayuda a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias.

Código de ayuda:

S05955/26

Norma:

RESOLUCIÓN 590E/2025, de 29 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayuda a la Cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias’ en el marco de la intervención 7169 del PEPAC en Navarra 2023-2027, en aplicación del artículo 77 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 relativo a Cooperación. La intervención se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE) y no está sujeta a la evaluación de ayudas estatales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Desarrollo Rural (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que reúnan los requisitos establecidos en la base 5 que cedan su explotación agraria a otra persona física a través de un proyecto de cooperación.

Requisitos:

1. Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de solicitud de ayuda:
a. Tener como mínimo 18 años y no cumplir los 55 años, en ambos casos a fecha de cierre de la convocatoria.
b. No ser familiar de hasta segundo grado de la persona cedente por consanguinidad ni afinidad.
c. No haber sido titular de una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,5 UTAS.
d. Formalizar un proyecto de cooperación con una persona cedente definida conforme base 5 y con el contenido mínimo indicado en la base 7.
e. Tener contrato de asesoramiento de relevo de explotaciones con la entidad de asesoramiento pública de Navarra definida conforme artículo 6 de la Orden Foral 232E/2024.

2. Personas físicas socias de personas jurídicas titulares de explotación en el REAN que reúnan los siguientes requisitos:
a. Reunir las condiciones exigidas en el apartado 1 de esta base.
b. Contar al menos con el mismo porcentaje de participación que la socia mayoritaria.
c. Los requisitos y compromisos relativos a la explotación se calcularán vinculadas a su porcentaje de participación en la correspondiente entidad.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 44
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento