Ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2008-2013 - Modificación.
Código de ayuda:
S64028/08Norma:
ORDEN de 22 de septiembre de 2008. RESOLUCION de 3 de noviembre de 2008. ORDEN de 25 de noviembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/12/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad para el periodo 2008-2013.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El cálculo de la ayuda se hará en función de la superficie adscrita al número de colmenas considerando los límites y la cuantía que se indican a continuación:– El número máximo de hectáreas subvencionables por colmena será de dos.
– El número de colmenas que consigne el titular de explotación en la solicitud anual de ayuda.
– El número máximo de asentamientos que podrán recibir esta ayuda por cada titular de explotación apícola será de uno, y en el caso de explotaciones con censo, en la fecha de presentación de la solicitud,
igual o superior a quinientas colmenas, será de dos asentamientos.
La cuantía de la subvención que se concederá a los apicultores que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 será de 10,36 euros por cada hectárea subvencionable.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad los titulares de explotaciones apícolas que cumplan con la condición de pequeña y mediana empresa, según la definicióndel anexo I del Reglamento 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o
se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de
Ganadería de la Comunidad Valenciana, que lo soliciten, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener inscrita la explotación apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, con un mínimo de 150 colmenas en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Formalizar y cumplir un compromiso con las condiciones descritas en el artículo 4, por un periodo de al menos cinco años, en todo o en parte de la explotación.
c) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental contemplada en la presente orden.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y como beneficiarios de ayudas financiadas por el FEADER,
deberán someterse tanto a los controles a realizar por el órgano gestor como a cualquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General y a cualquier
otro organismo con competencias de control de fondos FEADER, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda se concederá a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunitat Valenciana, que suscriban de forma voluntaria los compromisos agroambientales que se describen en el artículo 4 de esta orden.En la Comunitat Valenciana el ámbito de aplicación de este régimen de ayudas será el de los municipios incluidos en zonas desfavorecidas de montaña y zonas desfavorecidas por despoblamiento, así como las áreas incluidas en la Red Natura 2000.
La percepción de las ayudas reguladas en esta orden es incompatible con cualquier otra ayuda de la administración nacional o comunitaria destinada al mismo fin, así como con las ayudas por cese anticipado
de la actividad agraria.
Requisitos:
Los beneficiarios formalizarán un compromiso por el que se comprometen a cumplir las condiciones siguientes:– Mantener el número de colmenas que declare en el compromiso.
No obstante, se admitirá en la solicitud de pago anual una disminución en el número de colmenas respecto al compromiso inicial no superior al 20%.
– Cumplir con la definición de apicultor profesional del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
– Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación Apícola.
– Llevar un libro de contabilidad de la explotación en el que se registren todas las ventas y compras que se efectúen.
– Tener todas y cada una de las colmenas de los asentamientos acogidos a la medida identificadas de forma indeleble y con el número que establezca la normativa reguladora del Registro de Explotaciones
Apícolas.
– Cada colmena deberá disponer de al menos dos hectáreas para pecoreo.
– No superar las 80 colmenas por asentamiento.
– Respetar una distancia mínima entre asentamientos (propios o de otros apicultores) de un Kilómetro.
– No suministrar a las abejas alimentación estimulante que contenga polen.
– Aplicar sistemas de lucha integrada contra la varroosis y otras enfermedades asociadas, con independencia del cumplimiento de la normativa sanitaria.
– Retener los asentamientos declarados por el apicultor en el territorio de la Comunitat durante la mayor parte del año (período de retención).
– Comunicar a la Dirección General de Producción Agraria con una antelación mínima de 15 días a su instalación las coordenadas UTM de los asentamientos.
– Durante el período de retención, se comunicarán a la Dirección General de Producción Agraria todas las bajas producidas en las colmenas en el plazo máximo de los 10 días siguientes a que se produzca dicha baja.
– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación.
La ubicación de los asentamientos tendrá por objeto favorecer la vegetación entomófila en ecosistemas con biodiversidad frágil, para lo cual se localizarán en alguno de los municipios que se relacionan en el
anexo, o en zonas incluidas en la Red Natura 2000.
Documentos asociados
Boletín:
07/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5865
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/11/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5900
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5900
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
07/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6160
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6160
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