Ayuda a determinados cultivadores de tomates para transformacion en la campaña 2007/2008.

Código de ayuda:

S65255/07

Norma:

ORDEN APA/2969/2007, de 11 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Las organizaciones de productores de tomate solicitarán la ayuda en el mismo acto que la solicitud de la ayuda comunitaria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión de una ayuda a determinados cultivadores de tomates en la campaña 2007/08, de acuerdo con lo dispuesto en el punto n.º 12 del documento 10771/07, de 15 de junio de 2007, del Consejo de la Unión Europea.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto disponible por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es como máximo de 7,5 millones de euros.

La cuantía de la ayuda, en euros por hectárea, será el resultado de dividir el presupuesto disponible entre la superficie a que se refiere el artículo 3.

La ayuda estatal concedida con arreglo a la presente orden, será compatible con la que pueda conceder la comunidad autónoma donde radique la superficie cultivada. El importe de la ayuda autonómica será como máximo el de la ayuda estatal.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden, los agricultores que en la campaña 2007/08 hayan cultivado tomates en territorio español con destino a la elaboración de productos distintos de los «tomates pelados enteros» y que sean perceptores de la ayuda establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, en adelante ayuda comunitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La superficie máxima sobre la que se solicite la ayuda será la suma de las superficies registradas en cumplimiento de los artículos 10 y 12 del Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, en las que se hayan cultivado los tomates a que se hace mención en el artículo 2.

Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del día 15 de octubre de 2007, dichas superficies.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Convocatoria Descargar Documento