Axudas para el fomento de las razas autoctonas gallegas de proteccion especial en peligro de extincion, y se convocan en el año 2009.
Código de ayuda:
S12500/09Norma:
Orden de 18 de febrero de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente ayuda, tramitada a través del procedimiento de concurrencia competitiva para el fomentode las razas autóctonas gallegas de protección especial o en peligro de extinción, tiene como finalidad:
1. El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de
vida de los ganaderos.
2. La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.
3. La mejora de la eficacia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.
4. La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas de protección especialen peligro de extinción.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.
c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.
d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.
e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.
f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros
autorizados oficialmente.
Requisitos:
a) Que desarrollen su actividad y que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Acreditar que los ganaderos que las integran concentran un mínimo del 60% del censo de reproductoras
de la/s raza/s en peligro de extinción.
d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en
peligro de extinción por la Comunidad Autónoma de Galicia y garantizar en los estatutos la participación
democrática de sus miembros y ausencia de trato discriminatorio para los criadores.
e) Las entidades solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo (DOUE L número 63, del 28 de febrero de 2004), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, y que se recoge en el anexo III de esta orden.
f) Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13.2º e 13.3º de la Ley 38/2003, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2º e 10.3º da Lei 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
24/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 38
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento