Asignación directa de cuotas lácteas de la reserva nacional procedentes de los planes de abandono de la Comunidad Foral de Navarra.

Código de ayuda:

S07764/05

Norma:

Orden Foral 18/2005, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional procedentes de los planes de abandono de Navarra para los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad Foral.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Unicamente podrán recibir asignaciones de cuotas aquellos ganaderos que cumplan los siguientes requisitos:
a) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche.
b) No haber transferido cuota durante los últimos tres períodos, incluido el actual.
c) Que las entregas y ventas directas de leche y productos lácteos (incluidas las cesiones temporales) de la campaña 2003-2004 sean, al menos, del 90 por ciento de la cuota que tuviera asignada en el mismo.
Para la valoración del cumplimiento de este requisito, no se considerarán los casos de fuerza mayor y excepcionales previstos en los párrafos l) y m) del artículo 2 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea.
d) Que cumplan las exigencias de calidad de la leche, de acuerdo con el Real Decreto 1679/1994, tomando como referencia la media de los resultados de los recuentos de células somáticas y bacterias del año 2004. Sin perjuicio de lo anterior, no se excluirán del reparto aquellos ganaderos cuya media de células y bacterias en el segundo semestre de 2004 cumplan la normativa citada.
e) No haber recibido cuota de la reserva nacional de carácter autonómico en la convocatoria de la pasada campaña 2003-2004. En los casos de cambios de titularidad, se comprobará que los antiguos titulares cumplan este requisito.
f) No haber sido excluidos de los programas de saneamiento ganadero oficial por causas atribuibles al interesado.
g) Que, en ninguno de los tres años anteriores a aquel para el que se solicita la asignación de cuota de la reserva nacional, al interesado se le haya sancionado por la presencia en su ganado o explotación de residuos de sustancias prohibidas en virtud del Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, o de sustancias o productos no autorizados o sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.
h) No haber sido sancionado por falta muy grave en ninguno de los tres años anteriores a aquel para el que se solicita la asignación de reserva, por incumplimiento de la normativa básica establecida en materia de alimentación y bienestar animal y en particular el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y el Real Decreto 348/2000, de 10 marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
i) No haber sido sancionado por falta muy grave en ninguno de los tres períodos anteriores al de solicitud de cuota de la reserva nacional, en materia de identificación animal.
j) No encontrarse el titular de la explotación en situación de jubilación.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2005
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: Convocatoria Descargar Documento