Asignación, configuración y gestión de la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación.
Código de ayuda:
S11891/05Norma:
Decreto 69/2005, de 15 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la asignación, configuración y gestión de las ayudas para fomento del empleo de desempleados, para la realización de actividades que respondan a necesidades de interés colectivo, previstas en el artículo 40 de la Ley de Presupuestos, con cargo a la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales beneficiarias del Fondo Regional de Cooperación Municipal.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Tendrán la consideración de contrataciones laborales imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al las referidas Corporaciones Locales, especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización socio-cultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza.2. Igualmente son imputables al Fondo las contrataciones realizadas por las Corporaciones Locales subvencionadas por las administraciones públicas en la parte correspondiente a la aportación municipal en las mismas actividades indicadas en el párrafo anterior.
3. Para efectuar dichas contrataciones, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán seleccionar a los trabajadores garantizando la observancia de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Asimismo, se tendrá en consideración el fomento de la contratación de trabajadores con minusvalías, pudiendo las Corporaciones
Locales fijar un porcentaje de contrataciones reservado a estos demandantes de empleo.
4. En el proceso de selección se valorará necesariamente a aquellos desempleados que posean un mayor número de cargas familiares, tengan la consideración de parados de larga duración y no disfruten de prestación alguna por desempleo, sin perjuicio de aquellos otros méritos que por la respectiva corporación local se determinen.
Documentos asociados
Boletín:
22/03/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 33
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 33
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento