Aprobacion de las bases y de la convocatoria de subvenciones (2010) por adaptar los museos o las colecciones museografiquas de las entidades de administracion local de Mallorca, o de los organismos publicos que dependen, a la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Islas Baleares.

Código de ayuda:

S32819/10

Norma:

Consejo de Mallorca.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a los museos y colecciones museográficas de Mallorca que tengan por objeto llevar a cabo, del 1 de noviembre de 2009 al 30 de octubre de 2010, los proyectos culturales siguientes, elaborados y firmados por un técnico cualificado:

- Redacción total o parcial del plan director del museo.
- Elaboración total o parcial del inventario del fondo del museo o de la colección museográfica.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consell de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios las entidades de administración local de Mallorca o los organismos públicos que dependen de ellas titulares de museos o colecciones museográficas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza del proyecto cultural subvencionado sin necesidad de que se hayan abonado o no las facturas u otros documentos acreditativos. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable correspondiente a la prestación de servicios, llevada a cabo por una empresa de consultoría o de asistencia técnica, sea superior a 12.000 €, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contratarla, a menos que por la
singularidad del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que la presten, o cuando el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de una de las ofertas, que deben presentarse con la justificación de la subvención, tiene que realizarse en virtud de criterios de eficiencia y economía; en caso contrario, hay que presentar una memoria justificativa sobre la oferta seleccionada cuando no se trate de la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 44
Documento: Ley 4/2003, de 26 de marzo Descargar Documento
Boletín: 15/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento