Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para fincas colaboradoras y aprobación de la convocatoria.
Código de ayuda:
S27946/06Norma:
Sesión ordinaria de día 10 de julio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/09/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta convocatoria tiene por objeto conceder una ayuda a las granjas experimentales de Menorca para intentar mejorar la producción agroalimentaria y conseguir productos de calidad.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones colaboradoras serán:a.- Subvenciones de los gastos originados por las experimentaciones, y definidas en el presupuesto del anexo 3, hasta un máximo del 75% por cada concepto y 2.400 euros por explotación.
b.- Una asistencia técnica especial para la explotación por parte de laConsejería de Economía del Consell Insular de Menorca.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Podrán solicitar la calificación de explotación colaboradora aquellos agricultores o asociaciones de Menorca que reúnan y asuman los siguientes requisitos:a.- Disposición para efectuar y desarrollar rigurosamente los planes aprobados por el Departamento de Economía del Consell Insular de Menorca.
b.- Proveer de toda la información que le sea solicitada por parte del responsable técnico, y en particular:
- Producción detallada, en caso de que se produzcan varias cosechas anuales, de cada una de ellas. Si es posible los responsables técnicos y ejecutivos estarán presentes en el momento de la cosecha para efectuar el pesaje con precisión.
- En caso de producción ganadera, información técnica detallada obtenida como resultado del ensayo.
- Todos los datos de costes, con el detalle previsto en el presupuesto.
- Los datos correspondientes a los ingresos obtenidos a resultas de su venta, en el caso de que la producción tenga una salida comercial.
c.- Comunicar al responsable técnico de forma inmediata cualquier incidencia que afecte al cultivo experimental.
d.- Facilitar la realización de todas las visitas que resulten necesarias para realizar el seguimiento de la experimentación.
e.- En el caso de las explotaciones ganaderas y de todas aquellas que tengan un interés insular, deberán ser presentadas por una asociación que cuente con un técnico competente, y se indicarán todas las explotaciones que se acojan al ensayo.
f.- Permitir la difusión pública de los resultados de la experimentación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La finalidad de las ayudas es la realización de experiencias y campos de ensayo que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medioambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería que presenten dificultades para ser incorporadas por las explotaciones de forma autónoma.Serán objeto prioritario de subvención las siguientes actividades:
a.- Cultivo de vid
b.- Agricultura ecológica
c.- Variedades autóctonas
d.- Forrajes
e.- Razas autóctonas
f.- Diversificación productiva
g.- Reducción de costes, en armonía con los principios de la Declaración de Menorca como Reserva de la Biosfera.
Las líneas c) y d) deberá estar directamente coordinada con la experimentación que se efectúa en el Centre de Capacitación Agraria.
Requisitos:
En caso de haber tenido la consideración de finca colaboradora durante el año anterior, el solicitante tendrá que haber justificado la ayuda. Asimismo, será nombrado, para cada explotación colaboradora, un funcionario como responsable técnico del programa.En cualquier caso, no puede ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
La declaración de finca colaboradora tendrá carácter anual, si bien podrán concederse declaraciones plurianuales, no superiores a tres años, si están debidamente justificadas.
Documentos asociados
Boletín:
08/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos. Descargar Documento