Aprobación de las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las cofradías de pescadores de Menorca y aprobación de la convocatoria correspondiente al 2006.

Código de ayuda:

S53737/05

Norma:

Sesión de 24 de octubre de 2005; Convocatoria 2006 y modificaciones.

Plazo de Solicitud:

Según la correspondiente convocatoria. Ampliado el plazo hasta el 31 de agosto de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es dar soporte a las entidades asociativas en el ámbito de la pesca profesional de Menorca.

Esta convocatoria tiene como finalidad la promoción pesquera de los productos autóctonos y la mejora de la infraestructura en los puntos de venta de las cofradías a fin de ofrecer un servicio de calidad al consumidor.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se podrán conceder a las cofradías de pescadores son:
1. Actividades de promoción pesquera, asistencia técnica i económica, asistencia a ferias, cursos de formación i seguros: 16.500 euros.
2. El importe máximo por cofradía será de 13.500 euros.
3. La adquisición de equipamientos informáticos, compra de infraestructura necesaria para el punto de primera venta, etiquetado del pescado y otro material inventariable: 40.000 euros.
4. El importe máximo por cofradía será de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar la subvención las cofradías de pescadores de Menorca legalmente constituidas.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las siguientes actividades:
a.- Las actividades de promoción pesquera.
b.- La asistencia técnica y económica.
c.- La asistencia a ferias.
d.- Cursos de formación.
e.- Seguros.
f.- Gestión y desarrollo de su actividad.
g.- La adquisición de equipamientos informáticos, la compra de infraestructura necesaria para el punto de primera venta, etiquetado del pescado y otro material inventariable.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 170
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/06/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/08/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 112
Documento: Modificación y Ampliación de plazo Descargar Documento