Aprobación de las bases de las ayudas RURALTERPaisaje. - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S69082/08

Norma:

ORDEN de 24 de octubre de 2008. ORDEN de 30 de marzo de 2009. ORDEN de 30 de diciembre de 2009. ORDEN 2/2011, de 3 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases del régimen de ayudas «RURALTERPaisaje», con número de registro asignado por la Comisión Europea XS31/2008.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas revestirán la forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable, quedando supeditadas en la fase de pago al porcentaje de la inversión realmente ejecutada y pagada por el
beneficiario.

2. El porcentaje de ayuda que obtenga el proyecto será el determinado en la resolución aprobatoria de la ayuda, que tendrá en cuenta en su fijación el total de puntos obtenidos en la fase de baremación de
solicitudes. En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá superar los límites establecidos para cada una de las medidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los definidos para cada tipo de medida en los anexos III a VI de la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables las actuaciones descritas en los anexos III a VI de la presente orden.

2. El coste de la placa informativa o valla publicitaria descritas en la base tercera, apartado i) será subvencionable como parte de la inversión del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5885
Documento: Bases 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5989
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/01/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6182
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6444
Documento: Modificación Descargar Documento