Apoyo financiero a la inversion industrial en el marco de la politica publica de reindustrializacion en las zonas afectadas por procesos de deslocalizacion de los sectores textil y de la confeccion, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquineria.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S14082/13

Norma:

Orden IET/769/2013, de 26 de abril. Orden IET/611/2013, de 11 de abril. Orden IET/1014/2013, de 5 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de julio de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2013, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación, ampliación o traslado de establecimientos industriales en zonas afectadas por procesos de deslocalización de los sectores textil y de la confección, calzado, juguete, mueble, curtido y marroquinería, previstos en el apartado tercero a) de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 91, de 16 de abril de 2013.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima de los préstamos a conceder para el año 2013 es de 40.487.990 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles del sector privado que cumplan las condiciones establecidas en el apartado cuarto de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación, ampliación o traslado de establecimientos:

a) Obra Civil: Inversiones en urbanización y canalizaciones.

b) Edificación: Construcción, ampliación o adecuación de naves industriales así como
instalaciones y equipos no vinculados directamente a la producción.

c) Activos materiales directamente asociados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la referida Ley General de Subvenciones ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/05/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 109
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 07/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento