Apoyo a la investigación en materia de juventud correspondiente al año 2019.

Código de ayuda:

S37137/18

Norma:

RESOLUCIÓN TSF/2886/2016, de 14 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/1608/2018, de 6 de julio. RESOLUCIÓN TSF/2327/2019, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria para el año 2019 de las ayudas a proyectos de estudio y análisis en materia de juventud
en Cataluña, de las becas para la realización de tesis doctorales en materia de juventud y del Premio Juventud.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar ayuda para proyectos de estudio y análisis en materia de juventud en Cataluña
universidades del sistema universitario catalán, centros de investigación y entidades sin ánimo de lucro con sede social o delegación en Cataluña, dedicadas total o parcialmente a los estudios o análisis sobre la realidad juvenil y las políticas de juventud desde la perspectiva de las ciencias sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Retribuciones y cuotas de Seguridad Social del personal de investigación, que se debe incorporar mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becario o becaria, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación a la entidad que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material bibliográfico y documental, hasta un máximo de 500 euros.

c) Adquisición de material fungible, hasta un máximo de 500 euros.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de soporte o desplazamientos, los cuales se deben justificar debidamente, con un máximo del 20% del importe otorgado.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7272
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7662
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 13/09/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7959
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento