Aportación económica a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S48691/09

Norma:

ORDEN AYG/1339/2009, de 5 de junio. RESOLUCION de 26 de junio de 2009. RESOLUCION de 2 de marzo de 2010. RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2011. RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2012. RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2013. RESOLUCION de 17 de febrero de 2014. ORDEN AYG/361/2015, de 20 de abril. RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015 la aportación económica del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante Instituto) a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad de productos agroalimentarios destinados a consumo humano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

1.– Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, las aportaciones contempladas en la presente orden, van dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME).

2.– Las aportaciones económicas en ningún caso consistirán en pagos directos a los productores, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento 702/2014.

3.– Pueden obtener la condición de beneficiarios de las aportaciones económicas, siempre y cuando apliquen los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que se indican en el artículo 4 y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, así como y las especificaciones contenidas en la correspondiente convocatoria, las siguientes entidades de Castilla y León:

a) Los Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de DOP e IGP).

b) El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León.

c) Asociaciones Sectoriales titulares de una figura de calidad diferenciada de productos agroalimentarios (Asociaciones de Artesanía Alimentaria y Asociaciones titulares y/o gestoras de una Marca de Calidad, Marca de Garantía o Marca Colectiva).

d) Las demás Asociaciones Sectoriales Alimentarias sin ánimo de lucro.

4.– También podrán obtener la condición de beneficiarios las Agrupaciones de Consejos Reguladores y de Órganos de Gestión de DOP e IGP, entendiendo como tal, las agrupaciones de varias entidades constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de uno o más programas de apoyo al fomento y divulgación de la calidad alimentaria que afecte a varias figuras de calidad.

Las entidades que integren estas agrupaciones deberán suscribir un convenio de colaboración en el que se especifique la naturaleza de la actividad que van a llevar a cabo, el presupuesto y duración de la misma, los compromisos asumidos por cada uno de los miembros que la constituyen, así como el importe de la aportación económica a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– No podrán obtener la condición de beneficiario de las aportaciones económicas reguladas en la presente orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las aportaciones contempladas en estas bases, las entidades en crisis a que se refiere el apartado 14 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014.

7.– Asimismo deben excluirse del ámbito de aplicación de la presente orden las ayudas concedidas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán actuaciones objeto de aportación económica aquellas derivadas de la puesta en marcha de los programas de fomento y divulgación de la calidad alimentaria que se detallan a continuación:

1.1.– Programa I. De apoyo a la elaboración de estudios.

Dentro de este programa se consideran gastos objeto de aportación económica, los derivados de la preparación de solicitudes de reconocimiento y de modificación o adaptación de pliegos de condiciones de D.O.P. e I.G.P., así como los gastos que se soliciten para la realización de estudios justificativos para crear una marca de calidad.

1.2.– Programa II. De apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad.

Dentro de este programa se consideran objeto de aportación económica los costes de control en que incurran los Consejos Reguladores y los Órganos de Gestión de DOP e IGP y Asociaciones Sectoriales titulares y/o gestoras de una marca de calidad.

1.3.– Programa III. De apoyo a las actividades de promoción de los productos agrícolas.

Dentro de este programa se consideran objeto de aportación económica, los costes derivados de la organización y participación en ferias y presentaciones de ámbito nacional.

Asimismo, serán objeto de aportación económica los costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión.

Las aportaciones económicas para medidas de promoción de los productos agrícolas, de acuerdo con el apartado 1 de dicho artículo 24 del reglamento de exención 702/2014, son compatibles con el mercado interior y están exentas de la obligación de notificación ya que cumplen las condiciones de los apartados 2 a 8 de dicho artículo.

De conformidad con el apartado 3 artículo 24 del Reglamento 702/2014, las publicaciones destinadas a aumentar la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general no se referirán a ninguna empresa, marca comercial u origen particular. No obstante, esta restricción no se aplicará a la referencia al origen de los productos agrícolas cubiertos por: a) los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letra a), a condición de que esta referencia corresponda exactamente a la protegida por la Unión; b) los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letras b) y c), a condición de que esta referencia sea secundaria en el mensaje.

Según el apartado 5 del citado artículo, la ayuda cubrirá los costes subvencionables siguientes en el caso de las publicaciones destinadas a aumentar la sensibilización de los productos agrícolas entre el público en general:

a) costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficiarios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación;

b) costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva sobre:

i) regímenes de calidad a los que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2, abiertos a productos agrícolas procedentes de otros Estados miembros y terceros países,

ii) productos agrícolas genéricos y sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 7 del artículo 24, podrán optar a las ayudas para medidas de promoción todas las empresas subvencionables de la zona en cuestión sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Las medidas de promoción podrán ser llevadas a cabo por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño. Cuando la medida de promoción sea llevada a cabo por agrupaciones y organizaciones de productores, la participación no estará condicionada a la afiliación a dichas agrupaciones u organizaciones, y la contribución a los gastos de gestión de las mismas se limitará al coste de la prestación de las medidas de promoción.

En la correspondiente convocatoria se detallarán los gastos objeto de aportación económica que de forma general se establecen en este apartado.

2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación reguladora de los contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de aportación económica, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Requisitos:

1) Tener aprobado por el órgano competente, con carácter previo a la resolución de concesión, el presupuesto para el ejercicio de la correspondiente convocatoria, del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del Instituto.

En su defecto, certificado expedido por el Secretario de la entidad en el que se haga constar que los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada se incluirán en los presupuestos para el ejercicio de la convocatoria.

No obstante en ningún caso se podrá expedir la certificación sin la aprobación definitiva del presupuesto, procediéndose en su caso al reintegro del anticipo una vez finalizado el período de justificación de gastos.

2) Tener aprobadas, por el órgano competente, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud, con carácter previo al pago de la aportación económica del Instituto establecida en la convocatoria anual.

3) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

4) Cuando los solicitantes reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización, deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

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