Aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2018, así como la convocatoria de la solicitud de pago de la última anualidad del programa agroambiental para el período 2014-2018, correspondientes al año 2018.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S17937/18

Norma:

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. ORDEN 641/2018, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar para el año 2018 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, modificado por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Medida 10. Agroambiente y Clima, submedida M. 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. La Orden 2916/2017, de 3 de octubre, establece las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Está en tramitación la Orden
para la apertura del Programa Agroambiental 2018-2022 de ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, que incluye la convocatoria de la primera anualidad de dicho programa y la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2017-2021, ambas correspondientes al año 2018.

— Medida 11. Agricultura Ecológica, submedida M. 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica y submedida M.11.1.2. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. Está en tramitación el Proyecto de Orden por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

— Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con la submedida M 13.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña, regulada por la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Requisitos:

1. Presentar la Solicitud Única conforme a lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, donde se
establece la información mínima que deberá contener la Solicitud Única de ayuda.

Los derechos de ayuda solo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados y podrán ser
solicitados por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la Solicitud Única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.

Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, éstos pasarán a la reserva nacional.

3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional.

Se considerarán hectáreas admisibles todas aquellas definidas en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que cumplan además con todos los requisitos exigidos en dicho artículo.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal o, en su caso, documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 18/04/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 92
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento