Aplicación de la subvención de una parte del coste de contratación de los seguros agrarios para el ejercicio 2006.
Código de ayuda:
S00446/06Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
La formalización de la póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de subvención.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las medidas para la concesión de la subvención al pago de los costes generados por la contratación de seguros agrarios suscritos para las explotaciones ubicadas en el territorio de Aragón,incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios combinados para el ejercicio 2006, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 127, de 26 de octubre de 2005).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención de la Diputación General de Aragón se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios: las subvenciones que pueda conceder la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), las bonificaciones y reducciones que aplique la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S. A. (AGROSEGURO) y los límites de subvencionalidad establecidos por el ordenamiento jurídico.2. Dicha cuantía se obtendrá aplicando el porcentaje que figura en el Anexo de esta Orden sobre el conjunto de las subvenciones que concede ENESA, de acuerdo con los seguros incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados de 2006, excepto para el Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano, en el que se aplicará un porcentaje sobre el coste neto del seguro.
3. El coste real a cargo de los suscriptores del seguro, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 1 de este apartado, no podrá ser, en ningún caso, inferior al 35 por ciento del coste total del seguro, con las siguientes excepciones.
a) Seguros de Explotación, y el de Garantía Adicional para las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas que será de un 25%.
b) Seguro de Encefalopatía Espongiforme Bovina y de Gastos de Destrucción de Animales Bovinos Muertos en la Explotación que será del 20%.
c) Seguro de Gastos de Destrucción de Animales No Bovinos Muertos en la Explotación el importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 80% del coste total del seguro.
2.—En caso de sobrepasar esos porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Diputación General de Aragón.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los titulares de una explotación agraria que suscriban alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el Anexo de esta Orden y en los términos expuestos en la misma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Será susceptible de subvención la suscripción de seguros incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al ejercicio 2006 dentro de las condiciones reguladas en las órdenes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulen esta materia, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en la presente orden.2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas que hayan de satisfacer los asegurados.
Requisitos:
Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el suscriptor deberá, además, declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo que en su momento fije la Administración autonómica para la Campaña de Comercialización 2006/2007 (cosecha 2006), en la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación por la que se aprueba la SolicitudConjunta de ayudas por superficie, cultivos leñosos, primas ganaderas y otras ayudas agrarias.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable de subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 127
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