Aplicación de la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, regulada por el R.D. 1472/2000, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Código de ayuda:
S45537/06Norma:
ORDEN de 16 de noviembre de 2006. ORDEN de 11 de mayo de 2001. Real Decreto 1472/2000.Plazo de Solicitud:
Para cada campaña vitivinícola, antes del 1 de junio. En caso de disponibilidad presupuestaria se abrirá un 2º plazo.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es fijar en el marco de la atribución competencial que determina el Real Decreto 1472/2000, la postura de la Junta de Extremadura en la aplicación en la Comunidad Autónomade Extremadura de lo establecido en el capítulo V del Real Decreto 1472/2000, sobre la reestructuración y reconversión del viñedo.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1472/2000, en la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán presentarse tanto planes colectivos como individuales.La prioridad será de los planes que se presenten colectivos, no aprobándose planes individuales si
la asignación presupuestaria no cubriera las necesidades de financiación de los planes colectivos que se aprueben.
En Extremadura el número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración será en todas las zonas de 20.
El orden para e
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
De acuerdo con el artículo 22, punto 7, del Real Decreto 1472/2000, las variedades autorizadas para efectuar los planes de reestructuración y reconversión deberán contener un mínimo del 80% de variedades tintas. El porcentaje restante podrá ser con variedades blancas, no pudiéndose superar con la variedad pardina o cayetana blanca el 10% del total del proyecto.No obstante en razón de la actual situación de mercado y exclusivamente para las acciones pendientes de ejecutarse en las dos últimas campañas de los planes aprobados, es decir, para las campañas 2006-2007 y 2007-2008, se podrá sobrepasar el porcentaje de variedades blancas llegando hasta el 40%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que no se supere con las variedades cayetana blanca y pardina el 15% en las acciones a realizar en las dos campañas referidas ni tampoco en el total de cada proyecto.
– Que a la fecha de publicación de la presente Orden el agricultor no haya recibido aún pago anticipado para efectuar la futura plantación.
– Los cambios de variedades de tinta a blanca para plantación en las dos últimas campañas de los proyectos ya aprobados, deberán ser solicitados al Servicio de Ayudas Sectoriales para su aprobación antes del 15 de diciembre de 2006.
– Las variedades son:
Blancas: Alarije, Borba, Cayetana Blanca, Ciguentes, Chardonnay, Macabeo o Viura, Moscatel de Grano Menudo, Pardina, Sauvignon Blanc, Xarello, Parellada y Verdejo.
Tintas: Cabernet Sauvignon, Garnacha Común, Graciano, Merlot, Pinot.Noir, Sirah, Tempranillo, Monastrel y Mazuelo.
Requisitos:
Las parcelas reestructuradas que se encuentren ubicadas en términos municipales acogidos a la D.O. Ribera del Guadiana (Anexo I) o en el término municipal de Almendralejo para la D.O. Cava, deberán inscribirse obligatoriamente en Denominación de Origen según cada caso.Documentos asociados
Boletín:
05/08/2000
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 187
Documento: Real Decreto 1472/2000 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 187
Documento: Real Decreto 1472/2000 Descargar Documento
Boletín:
17/05/2001
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 56
Documento: Orden de 11 de mayo de 2001 Descargar Documento
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Documento: Orden de 11 de mayo de 2001 Descargar Documento
Boletín:
28/03/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Orden APA 680/2003 Descargar Documento
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Boletín:
05/12/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 291
Documento: Orden APA 3389/2003 Descargar Documento
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Documento: Orden APA 3389/2003 Descargar Documento
Boletín:
18/11/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 135
Documento: Modificación de la Orden de 11 de mayo de 2001 Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 135
Documento: Modificación de la Orden de 11 de mayo de 2001 Descargar Documento