Ampliaciones de la ayuda - Subvenciones para la realizacion de acciones de orientacion y acompañamiento a la insercion de la Red de Orientacion para el Empleo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S43573/13

Norma:

ORDEN EMO/295/2013, de 21 de noviembre. RESOLUCIÓ EMO/2534/2013, de 28 de novembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2013 y aprobar las bases reguladoras para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la Red de orientación para el empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que mediante la información, orientación y/o motivación posibiliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los/de las demandantes de empleo y faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.

Las actuaciones incluirán servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo y la mejora de las competencias personales. También incluirá la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de
trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.04.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 07.01.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualtat, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y técnicos previstos en el anexo 3 de esta Orden.

k) Disponer de los certificados de solidez expedidos con posterioridad en el 2009, correspondientes a los puntos de actuación solicitados.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6511
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 04/12/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6515
Documento: Ampliaciones. Descargar Documento