Subvenciones a la refinanciacion de pasivos de las pequeñas y medianas empresas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S40146/14

Norma:

Resolución de 29 de julio de 2014. ResoluCión de 31 de julio de 2014. ResoluCión de 12 de septiembre de 2014. Resolución de 27 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones a la Refinanciación de Pasivos de las Pequeñas y Medianas Empresas, para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa 1.—Subvención de puntos de interés del préstamo.

Este tipo de ayuda se desarrollará mediante convenios de colaboración con entidades financieras, en los que se establecerá los compromisos recíprocos, las condiciones de las operaciones subvencionables y los procedimientos para su control y seguimiento. Tales convenios, que serán de suscripción voluntaria, obligarán a las entidades financieras en los términos que en los mismos se establezcan.

El importe máximo subvencionable por beneficiario del total de las operaciones de préstamo al amparo de esta línea será de 300.000 euros y el importe mínimo será de 20.000 euros.

No obstante, este importe lo determinará el IDEPA en función del plan de cancelación de pasivos y se limitara, en todo caso, al importe de capital vivo en las operaciones a vencer o en su caso al importe pendiente en las operaciones ya vencidas, esto para los préstamos y operaciones de leasing, y al importe nominal utilizado en el caso de las pólizas de crédito.

El plazo máximo para el cálculo de la bonificación de puntos de interés será de cinco años con un máximo de dos años de carencia, y el importe máximo de bonificación de puntos de interés será de 500 puntos básicos.

Programa 2.—Subvención del aval financiero de la sociedad de garantía recíproca ASTURGAR.

Las operaciones de préstamo del programa 1 que sean avaladas por la sociedad de garantía recíproca ASTURGAR podrán ser objeto de subvención en los términos que se establezca en el Convenio de colaboración que se formalice con dicha entidad.

El importe de la subvención a las comisiones incurridas en la operación, que como máximo serán del 0,5% de estudio y del 1% anual de riesgo vivo, se determinará sobre el 50% del importe máximo subvencionable de la refinanciación de pasivos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas con personalidad jurídica propia, que tengan establecimiento de producción en el Principado de Asturias, y que cumplan lo dispuesto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Uno o varios préstamos a largo plazo (dos o más años), que se destine a la cancelación o modificación de pasivos financieros formalizados con entidades de crédito y con vencimiento próximo a corto o medio plazo, o bien a la liquidación de operaciones cuyo vencimiento se ha producido durante el ejercicio de la convocatoria; al objeto común de acomodar los flujos monetarios de entrada y salida de la empresa, y evitar, de esta manera, problemas futuros de liquidez.

Los préstamos deben de formalizarse a partir del 1 de enero del ejercicio correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la que se presenta la solicitud.

• Programa 1: Subvención de puntos de interés del préstamo.

• Programa 2: Subvención del aval financiero de la sociedad de garantía recíproca ASTURGAR.

Requisitos:

Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis en el sentido de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvación y Reestructuración de Empresas en Crisis (D.O.C. 244 de 1 de octubre de 2004), quedando por lo tanto excluidas las empresas incursas en situación concursal o bien se encuentren en alguna de las situaciones legales de disolución de la sociedad.

Estas condiciones para ser beneficiario deberán reunirse a la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el pago.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/08/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 182
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/09/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 221
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
Boletín: 17/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 63
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento