Ampliación dotación de la ayuda - Ayudas periodicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de genero.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S09264/13

Norma:

ORDEN de 2 de abril de 2013. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases, que se incluyen como anexo, que regirán la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos
de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2013, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 600 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida o una discapacidad mayor o igual al 33 %: 650 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida y esta/e o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 33 %: 700 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida:
700 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida y alguna o alguno de ellos o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 33 %: 800 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida y esta/e o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 65 % o tenga reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores
a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 300 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida o una discapacidad mayor o igual al 33 %: 350 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad mayor o igual al 33 %: 400 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida:
400 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida y alguna o alguno de ellos o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 33 %: 500 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida y esta/e o la solicitante tenga una discapacidad mayor o igual al 65 % o tenga reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las mujeres que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El apoyo a mujeres que sufren violencia de género.

Requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica. Estas condiciones se acreditarán con alguno de los documentos establecidos en el artículo 3.2.a) de estas bases reguladoras emitido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, con un informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.

b) Haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Estar empadronada y residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia.

d) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor y/o disponer de unas rentas o ingresos
brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción los requisitos indicados en el apartado anterior.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hayan percibido esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género con anterioridad.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/04/2013
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