Ampliación dotación de la ayuda - Ayudas para la utilizacion de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S19764/13

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2013. ORDEN de 29 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias y convocarlas para el año 2013, según lo dispuesto en los artículos 20, letra a), inciso iv) y 24 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de Feader, y en el artículo 15 y anexo II punto 5.3.1.1.4 del Reglamento 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior reglamento, y en los que se prevén ayudas destinadas a agricultores para hacer frente a los costes de utilización de servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de la explotación.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de esta ayuda será de hasta 640 euros cuando la explotación esté calificada
como prioritaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización
de las explotaciones agrarias, y de hasta 480 euros en los demás casos.

El importe de la ayuda prevista en el número anterior podrá incrementarse hasta un
15 % cuando la explotación esté situada en zona desfavorecida o en zona Natura 2000. A
estos efectos, se considerará que cumple esta última condición cuando el 20 % de la superficie
declarada en la solicitud única de la persona titular de la explotación esté incluido
en dicha zona.

La ayuda resultante de la aplicación de los números 5 y 6 podrá incrementarse en un 50 % en caso de que la persona solicitante haya solicitado el contrato de explotación sostenible (CES) de acuerdo con la orden reguladora de este. En este caso, el pago de ese porcentaje exigirá que la resolución aprobatoria del CES sea anterior a la fecha de justificación de los gastos de las ayudas a que hace referencia esta orden.

La ayuda se limitará al máximo del 80 % del coste subvencionable por servicio de asesoramiento completo, establecido en el anexo del Reglamento (CE) 1698/2005.

A los efectos del cálculo de la ayuda, no serán admisibles presupuestos con un coste elegible inferior a 250 euros. Los costes unitarios máximos que se aplicarán a las actuaciones elegibles son los que se recogen en el anexo VII.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que accedan de forma voluntaria a los servicios de asesoramiento y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La utilización de servicios de asesoramiento por personas titulares de explotaciones agrarias.

Requisitos:

1. Ser persona titular de una explotación agraria situada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente
por elementos territoriales situados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de esta orden cuando la mayor parte de su base territorial esté situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano concedente para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda.

3. Cumplir los requisitos y obligaciones señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Acogerse a los servicios de asesoramiento prestados por entidades inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resaxega), creado por el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 14/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 113
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 03/12/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 231
Documento: Ampliación Dotación. Descargar Documento