Subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las perdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles, comerciales y turisticos producidos en el territorio de Aragon como consecuencia de los desbordamientos acontecidos en la cuenca del Ebro.

Código de ayuda:

S13264/15

Norma:

ORDEN de 23 de marzo de 2015. Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo. ORDEN de 30 de abril de 2015. Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles, comerciales y turísticos producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de los desbordamientos acontecidos en la cuenca del Ebro.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria e Innovación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido. En todo caso deberá respetarse lo dispuesto en el régimen de ayudas de estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales, turísticos y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), siempre y cuando sea como consecuencia directa de las inundaciones producidas en los meses de febrero y marzo de 2015 en la cuenca del río Ebro y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles y turísticas que hayan sufrido daños como consecuencia de las inundaciones.

b) La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materia primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.

c) La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos, hayan sufrido daños como consecuencia de las inundaciones.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 47
Documento: DECRETO-LEY 1/2015, de 9 de marzo. Descargar Documento
Boletín: 24/03/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 56
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/05/2015
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 83
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento