Ampliación crédito de la ayuda - Subvenciones para la realizacion de acciones de formacion profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) y para la realizacion de programas especificos para la formacion de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su insercion o recualificacion profesional, independientemente de su situacion laboral (Modalidad III) para la anualidad 2013.

Código de ayuda:

S41728/13

Norma:

Resolución de 07/11/2013. Orden de 15/11/2012. Resolución de 19/12/2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación destinadas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II) y para la realización de programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral (Modalidad III), para el ejercicio 2013.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Empleo y Economía (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para la Modalidad II podrán solicitar:

a) Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en los programas formativos de las citadas organizaciones o entidades beneficiarias.

b) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores/as o para personas desempleadas con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas. Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

c) Los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

d) Los Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.

Además de los nombrados para las Modalidades II, podrán ser beneficiarios de la Modalidad III, los siguientes:

a) Las Administraciones locales e instituciones públicas.

b) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos a los que se dirigen estos programas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En la Modalidad II serán subvencionables las siguientes acciones formativas:

a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo detectadas por el Observatorio Regional de Mercado. Las acciones formativas que se soliciten deberán ser de las áreas formativas que se describen en el anexo IV de esta convocatoria.

b) Acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

c) Acciones que favorezcan, a través de acuerdos con las empresas, públicas o privadas, la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.

d) Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial. Estas acciones podrán ser:

1º. Acciones dirigidas a capacitar al alumnado para el asesoramiento en la creación de pequeños negocios o microempresas.

2º. Acciones de cualquier familia profesional que promuevan las aptitudes y las competencias necesarias en el mercado de trabajo, así como que impulsen la innovación y el espíritu empresarial y favorezcan la realización de proyectos finales o de creación de microempresas.

Estas acciones incluirán el módulo de formación complementaria de Fomento y Promoción del Tr abajo Autónomo (FCOO04).

e) Acciones dirigidas a jóvenes, especialmente los que han abandonado de forma temprana el sistema educativo, para elevar sus cualificaciones básicas. Se valorará positivamente que se completen con acciones de apoyo y acompañamiento para la obtención de las enseñanzas obligatorias.

f) Acciones formativas con compromiso de contratación no inferior al 60% del alumnado que finalicen las mismas.

g) Acciones formativas con compromisos de inserción menor al anterior, pero que suponga al menos la contratación del 30% de los/as alumnos/as que finalicen.

h) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser cursos de formación en idiomas o cursos bilingües.

En la Modalidad III, las acciones formativas deberán ir dirigidas a promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo, siguiendo un itinerario personalizado de formación, en particular para:

a) Personas trabajadoras de sectores profesionales o económicos en crisis y con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo.

b) Mujeres en sectores en los que se encuentran subrepresentadas.

c) Personas con necesidades formativas especiales derivadas de discapacidad (mental o motora) o deficiencia sensorial.

d) Minorías étnicas o culturales.

e) Inmigrantes o emigrantes retornados.

f) Personas residentes en municipios de Castilla La-Mancha de menos de 5.000 habitantes donde no exista oferta de formación para el empleo financiada con fondos públicos.

g) Personas residentes en zonas o barrios con dificultades de integración social.

h) Drogodependientes, ex-drogodependientes y ex-reclusos/as.

i) En general, para personas amenazadas de exclusión laboral o social. Se incluyen en esta Modalidad aquellas acciones dirigidas al colectivo de mujeres maltratadas protegidas por la Ley 5/2001 de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección de las Mujeres Maltratadas de Castilla-La Mancha.

j) Formación dirigida a personas desempleadas de larga duración.

Requisitos:

a) Encontrarse debidamente inscritas, acreditadas o habilitadas, según proceda en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la
legislación electoral de aplicación.

d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de
solicitud de la subvención.

f) Tener el domicilio social o disponer, al menos, de una delegación o centro de trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 219
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/11/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 231
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/12/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 247
Documento: Ampliación Crédito. Descargar Documento