Ayudas destinadas a apoyar la realizacion de proyectos de desarrollo de nuevos productos y Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Cientifica y Tecnologica. Programa Gaitek.

Código de ayuda:

S06273/15

Norma:

ORDEN de 11 de febrero de 2015. ORDEN de 3 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Finalizará a las 12:00 del día 27 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo del régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos y Proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Promover proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos como para apoyar el lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

Las actividades subvencionables de I+D+i elegibles serán las siguientes:

a) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial.

b) Proyectos de investigación industrial.

c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental.

d) Proyectos de desarrollo experimental.

Requisitos:

a) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Presentar una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 14.3) de la presente Orden, de no ser una empresa que hubiera percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

c) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.

d) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.

e) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.

f) Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

g) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

h) No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias. En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en virtud de lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 33
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 10/03/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 47
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 11/03/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 48
Documento: Modificación Plazo Solicitudes Descargar Documento