Ajudes Comerç Innova, Continuïtat Empresarial i Artesania.- Convocatòria 2015.

Código de ayuda:

S23482/13

Norma:

ORDEN 21/2013, de 14 de junio. Orden 8/2013, de 4 de abril. ORDEN 6/2014 de 15 de mayo. ORDEN 40/2014, de 30 de diciembre. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2015, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en las pymes, de acuerdo con la Orden 8/2013, de 4 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7002, de 12 de abril de 2013, mediante las líneas Comerç Innova, Continuïtat Empresarial y Artesanía.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Calidad
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

El límite de subvención a conceder por establecimiento será de 20.000,00 euros para las ayudas previstas en los puntos 1.a) y 1.c) y de 5.000,00 euros para las del punto 1.b) de este mismo artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes que cumplan los requisitos establecidos.

2. Asociaciones empresariales, entidades públicas y privadas y fórmulas de comercio, o artesanía, asociado o integrado, con personalidad jurídica propia, con independencia de la fórmula jurídica que adopten.

3. Empresas públicas y mixtas.

4. Corporaciones de derecho público.

5. Entidades locales y consorcios con personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Comercio rural. Se considerarán las inversiones en la adecuación del local o en la modernización del equipamiento comercial, siempre que el establecimiento esté ubicado en un municipio de menos de 2.000 habitantes, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2013. En este caso se incluirán como apoyables las implantaciones de establecimientos comerciales.

b) Innovación comercial. Se considerará apoyable la realización de las inversiones, definidas por un documento de evaluación ambiental tutelado, ligadas al proyecto europeo LIFE+Green Commerce o de otras auditorías o estudios de diagnóstico de punto de venta, diagnósticos de
innovación del punto de venta o auditorias de innovación, apoyados por esta Consellería o que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria anual en que fue realizado, en su caso.

c) Modernización establecimiento. Se considerará apoyable la adquisición de equipamiento para el establecimiento comercial en, al menos una de las siguientes materias, siempre que la inversión mínima apoyable no sea inferior a 2.000.00 euros.

– Exposición, almacenamiento y venta del producto.

– Señalización e identificación del establecimiento.

– Informática para la implantación de sistemas de información, gestión y comunicación. Se considerará apoyable la creación de páginas web con pasarela de pago y se excluirán los programas y aplicaciones.

– Sistemas de seguridad.

– Accesibilidad.

– Ahorro energético.

– Tratamiento de residuos.

Requisitos:

– Estar legalmente constituidos.

– Tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, excepto los beneficiarios citados en el artículo 2.1.

– No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7002
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/06/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7052
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7280
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/01/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7451
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/03/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7476
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 06/08/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7587
Documento: Ampliación Crédito Descargar Documento