Actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único.

Código de ayuda:

S34355/05

Norma:

Orden de 30 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Sin determinar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regula el procedimiento para la actualización de los datos y la identificación de los agricultores que podrán acogerse al régimen de pago único (RPU), según el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, con la finalidad de conocer los elementos necesarios para el establecimiento provisional de los derechos de ayuda según lo previsto en el artículo 12.2º del Reglamento (CE) 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Agricultores del Régimen de Pago Unico para ayudas no procedentes de la Reserva Nacional:
1. Los agricultores que, en el período de referencia, hubieran recibido pagos directos por alguno de los regímenes de ayuda previstos en el anexo VI de dicho reglamento.
2. Aquellos agricultores que cumpliendo los demás requisitos y condiciones previstos en el RPU, hubieran recibido la explotación o parte de ella de un agricultor de los previstos en el punto 1º anterior.
3. Aquellos agricultores a los que su producción, durante todo el período de referencia, se hubiera visto afectada por dificultades excepcionales, en los términos previstos en el artículo 40 del Reglamento (CE) 1782/2003.

Agricultores del Régimen de Pago Unico para ayudas procedentes de la Reserva Nacional:
1. Los agricultores que se encuentren en una situación especial de las previstas en el artículo 42.4º del Reglamento (CE) 1782/2003, en relación con los artículos 18 a 23 bis del Reglamento (CE) 795/2004.
2. Los agricultores que iniciaron su actividad agraria después del 31 de diciembre de 2002, o durante 2002, siempre que no hubieran recibido ayudas directas en ese año y continúen, excepto casos justificados de fuerza mayor, ejerciendo la actividad agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3º del Reglamento (CE) 1782/2003.
3. Los agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración o desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública con el objeto de evitar el abandono de tierras o compensar desventajas específicas para los agricultores de dichas zonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5º del Reglamento (CE) 1782/2003.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Régimen de Pago Unico Descargar Documento
Boletín: 15/06/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 114
Documento: Anexos Descargar Documento