Actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S49637/11

Norma:

ORDEN de 26 de enero de 2010. ORDEN de 9 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectúar convocatoria pública para 2.423 actuaciones de ayudas a personas inquilinas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 y en el Capítulo II del Titulo I de la Orden de 26 de enero de 2010 para el pago de la renta del alquiler de contratos formalizados en 2011, cuya cuantía será la establecida de el artículo 39.1 del Decreto 2066/2088, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 en relación con el artículo 48 del Plan Concertad de Vivienda y Suelo 2008-2012 o norma que los sustituya.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Obras Públicas y Vivienda (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los Programas regulados en dicha norma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo y los procedimientos aplicables a las actuaciones de vivienda.

Requisitos:

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción
en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 32
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/11/2011
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 227
Documento: Modificación, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento