Actuaciones en materia de formación ocupacional, para los centros colaboradores no firmantes de contrato-programa.

Código de ayuda:

S03737/05

Norma:

Resolución de 3 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvencion dirigida a los centros colaboradores que no tengan firmado un contrato-programa y
ejecuten las actuaciones formativas previstas en el capítulo III del título V del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el cual se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con las bases reguladoras de estas ayudas, establecidas por la Orden del conseller de Treball i Formació de día 14 de diciembre de 2004 y publicadas en el BOIB núm. 181, de 21 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tanto los centros homologados del Plan FIP, inscritos en el censo de centros colaboradores, como los centros acreditados,
siempre y cuando no tengan subscrito un contrato-programa, de acuerdo con los requisitos especificados en el capítulo III del título III del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, y que se encuentren, con anterioridad al pago de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la comunidad autónoma, en los términos que establezca la normativa sobre subvenciones.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes presentadas por la agrupación de diferentes centros colaboradores, a la que hace referencia el artículo 22 del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el cual se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 17 de febrero).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Formación dirigida a adultos desempleados, preferentemente mayores de 45 años, a los que facilite la inserción o reinserción en el mercado laboral.
Esta formación debe tener en cuenta la experiencia profesional de los beneficiarios y las características y requisitos del mercado laboral.
La participación de esta actuación en relación al presupuesto total máximo asignado en esta convocatoria es del 20%.

- Formación dirigida a jóvenes desempleados, prioritariamente menores de 25 años, a los que posibilite la inserción laboral.
Esta formación preferentemente tiene que suponer una cualificación completa en una ocupación con posibilidades de inserción.
La participación de esta actuación en relación al presupuesto total máximo asignado en esta convocatoria es del 20%.

- Formación para mujeres paradas, mediante proyectos que faciliten su integración laboral.
Este proyectos podran contemplar formación en los ámbitos en qué se encuentran subrepresentadas o bien en especialidades que favorezcan su reincorporación en el mercado de trabajo, después de un abandono temporal, tal como la maternidad, la ruptura de la unidad familiar y otras.
La participación de esta actuación en relación al presupuesto total máximo asignado en esta convocatoria es del 20%.

- Formación para personas discapacitadas.
Esta formación se programará preferentemente mediante proyectos que contemplen la adquisición de competencias en aquellos sectores con potencialidad de creación de ocupación y con más posibilitados de inserción para estos colectivos.

- Formación dirigida a los colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral.
Inmigrantes, desocupados de larga duración, jóvenes desfavorecidos que hayan abandonado el sistema educativo reglado, perceptores o posibles beneficiarios de renta mínima de inserción, personas con problemas de drogadicción en proceso de rehabilitación, reclusos, exreclusos y etnia gitana.
La participación conjunta de las últimas actuaciones en relación al presupuesto total máximo asignado en esta convocatoria es del 40%.

Atendidas las solicitudes presentadas, en el supuesto de que no se asigne la totalidad del porcentaje establecido para cada actuación formativa, se podrán redistribuir los porcentajes entre las diversas actuaciones.

Documentos asociados

Boletín: 21/12/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/02/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 21
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 26/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento