Actuaciones de rehabilitacion de edificios y viviendas, Programa 2010.

Código de ayuda:

S46091/10

Norma:

Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de selección de los beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios correspondiente al programa de 2010 establecido en el Convenio suscrito por la Ciudad de Ceuta con el Ministerio de Vivienda así como el acceso a las ayudas complementarias de la Ciudad de Ceuta que se establecen en las mismas, y que están destinadas al abono de un porcentaje del presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, en el ámbito territorial de la Ciudad de Ceuta.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a.- Rehabilitación de viviendas : 6.000 euros.
b.- Rehabilitación de edificios: 600 euros por vivienda con un mínimo de 12.000 euros por edificio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación de edificios los promotores de la actuación, los propietarios de las viviendas o edificios, inquilinos autorizados por el propietario o las comunidades de propietarios. Para el acceso a las ayudas individuales a los propietarios u ocupantes de las viviendas de los edificios objeto de rehabilitación, los ingresos de estos no podrán superar en 6, 5 veces el IPREM.

2.- Podrán ser beneficiarios de las actuaciones de rehabilitación de viviendas las personas físicas, propietarios de la vivienda y ocupantes de esta autorizados por el propietario para la realización de las obras objeto de la actuación, cuyos ingresos familiares no excedan de 6,5 veces el IPREM.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 23/07/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4967
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento