Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.- Convocatoria de propuestas 2017. Programas simples.

Código de ayuda:

S04591/16

Norma:

Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Reglamento (UE) (2017/C 9/06).

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a) aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b) aumentar la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c) incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d) aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;

e) restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos tras la adopción del presupuesto para 2018 por la autoridad presupuestaria de la UE o previsto en las doceavas partes provisionales. También está sujeto a la disponibilidad de los créditos para los tres años siguientes, teniendo en cuenta el carácter no disociado de los créditos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las propuestas de programas simples solo pueden ser presentadas por personas jurídicas u otras entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («el Reglamento Financiero»).

Los solicitantes serán:

a) las organizaciones a las que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b) representantes del sector o producto al que se refiera la propuesta que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

Las propuestas podrán ser presentadas por una o varias de las entidades proponentes enumeradas en el artículo 7, apartado 1, letras a), c) o d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

Únicamente son subvencionables las solicitudes de entidades establecidas en Estados miembros de la UE.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciban financiación de la Unión para las mismas acciones de información y de promoción que integran su(s) propuesta(s) no podrán recibir financiación de la Unión para dichas acciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de valorar la subvencionabilidad de los solicitantes, se exigen los documentos justificativos siguientes:

— entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones, certificado de sujeción al IVA (habida cuenta de que, en algunos países el número de registro mercantil y el número de IVA son idénticos, será suficiente en ese caso uno de ambos documentos),

— entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público,

— entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre,

— documentación que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2016
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C 41/4
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 12/01/2017
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº C 9/7
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