Acciones de Reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco.

Código de ayuda:

S24573/06

Norma:

REGLAMENTO (CE) Nº 2182/2002 de 6 de diciembre de 2002. Orden APA/373/2006, de 13 de febrero. ORDEN APA/943/2003, de 16 de abril. REGLAMENTO (CE) Nº 1881/2005 de 17 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Antes del 15 de febrero de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concretar y desarrollar determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002, de 6 de diciembre, en relación con las acciones de reconversión y con la ayuda a estas acciones con cargo al Fondo comunitario del tabaco.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Queda establecido en el artículo 16 del Reglamento 2182/2002.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Acciones individuales: los productores de tabaco que se adhirieron al programa de readquisición previsto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2075/92 a partir de la cosecha de 2002 y cuya cuota definitivamente readquirida asciende a una cantidad no inferior a 500 kg.

Acciones de interés general y de los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores del tabaco:

a) los poderes públicos de las zonas de producción.

b) los organismos públicos de investigación agronómica y/o de economía rural designados por los Estados miembros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos subvencionables en las acciones individuales destinadas a la reconversión de los productores de tabaco:

- La construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

- La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos.

- Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del l de los gastos de los dos guiones anteriores.

- Los relativos a adquisición de material vegetal e implantación de los nuevos cultivos.

Gastos subvencionables en las acciones de interés general y los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores: entre otros, la elaboración, publicación y divulgación de los trabajos desarrollados y, la contratación de servicios de consultoría especializada.

Documentos asociados

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