Acciones de Reconversión financiadas por el Fondo Comunitario del Tabaco.
Código de ayuda:
S24573/06Norma:
REGLAMENTO (CE) Nº 2182/2002 de 6 de diciembre de 2002. Orden APA/373/2006, de 13 de febrero. ORDEN APA/943/2003, de 16 de abril. REGLAMENTO (CE) Nº 1881/2005 de 17 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Antes del 15 de febrero de cada año.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concretar y desarrollar determinados aspectos del Reglamento (CE) 2182/2002, de 6 de diciembre, en relación con las acciones de reconversión y con la ayuda a estas acciones con cargo al Fondo comunitario del tabaco.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Queda establecido en el artículo 16 del Reglamento 2182/2002.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Acciones individuales: los productores de tabaco que se adhirieron al programa de readquisición previsto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2075/92 a partir de la cosecha de 2002 y cuya cuota definitivamente readquirida asciende a una cantidad no inferior a 500 kg.Acciones de interés general y de los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores del tabaco:
a) los poderes públicos de las zonas de producción.
b) los organismos públicos de investigación agronómica y/o de economía rural designados por los Estados miembros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Gastos subvencionables en las acciones individuales destinadas a la reconversión de los productores de tabaco:- La construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.
- La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos.
- Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del l de los gastos de los dos guiones anteriores.
- Los relativos a adquisición de material vegetal e implantación de los nuevos cultivos.
Gastos subvencionables en las acciones de interés general y los estudios sobre las posibilidades de reconversión de los productores: entre otros, la elaboración, publicación y divulgación de los trabajos desarrollados y, la contratación de servicios de consultoría especializada.
Documentos asociados
Boletín:
07/12/2002
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº (L) 331-16
Documento: Reglamento Comisión Descargar Documento
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Boletín:
22/04/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Desarrollo Reglamento CE 2182/2002 Descargar Documento
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Boletín:
28/04/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Corrección Errores Orden APA/943/2003 Descargar Documento
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Boletín:
18/11/2005
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº (L) 301-3
Documento: Modificación Reglamento CE 2182/2002 Descargar Documento
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Boletín:
17/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Modificación Orden APA/943/2003 Descargar Documento
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Documento: Modificación Orden APA/943/2003 Descargar Documento
Boletín:
08/07/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº (L) 187-33
Documento: Decisión Comisión 2006 Descargar Documento
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Documento: Decisión Comisión 2006 Descargar Documento
Boletín:
27/07/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 88
Documento: Orden de desarrollo Descargar Documento
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