Acción I.3 “Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)”, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S16337/17

Norma:

Resolución de 5 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece una ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Producción no asegurada: 1.485 euros por hectárea.

Producción asegurada: 1.650 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Acción I.3 establece una ayuda por hectárea cultivada de las vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP).

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación cultivada de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida, durante la campaña 2017, en la que se deben haber realizado las labores habituales de cultivo, incluida la recolección y cuya superficie sea igual o superior a 1.000 m2.

b) Que las superficies productivas estén inscritas en el Registro de Viñedos de cualquiera de las Denominaciones de Origen Protegidas de las Islas Canarias.

c) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud se encuentren debidamente inscritos en el Registro Vitícola, regulado por el artículo 145 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

e) Que se haya efectuado la correspondiente declaración de cosecha de las parcelas y/o recintos objeto de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 436/2009, de la Comisión de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

f) En el caso de solicitar el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/04/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 74
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento