Acción I.1 “Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias”, la Acción I.2 “Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas” y la Subacción I.4.2 “Ayuda a la comercialización de papa de mesa” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S01700/17

Norma:

Resolución de 29 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la comercialización de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes y/o plantas medicinales y aromáticas que se comercialicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (Acción I.1) o fuera de Canarias en el resto de la Unión Europea (Acción I.2).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A la Subacción I.1.1 se le asigna un importe de diez millones ochocientos treinta y dos mil doscientos trece (10.832.213) euros; a la Subacción I.1.2, un importe de tres millones quinientos mil (3.500.000) euros, a la Subacción I.2.1, un importe de tres millones trescientos mil (3.300.000) euros, a la Subacción I.2.2, un importe de tres millones novecientos mil (3.900.000) euros y a la Subacción I.4.2, un importe de dos millones setecientos noventa y seis mil novecientos ochenta y dos (2.796.982) euros. Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores decisiones de la Comisión Europea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Acción I.1 Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias y Subacción I.4.2 ”Ayuda a la comercialización de papa de mesa”.

La comercialización en el mercado local de las Islas Canarias de frutas y hortalizas; raíces y tubérculos alimenticios; plantas vivas, flores y esquejes, incluidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, además de las plantas medicinales y aromáticas de los capítulos 9 y 12 de dicha nomenclatura. Están expresamente excluidos los plátanos (código NC 0803 00) y los tomates (código NC 0702 00).

B) Acción I.2 Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas: La comercialización en el resto del territorio de la Unión Europea de frutas y hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores y esquejes, recogidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, además de las plantas medicinales y aromáticas incluidas en los capítulos 9 y 12 de dicha nomenclatura. Están expresamente excluidos los plátanos (código NC 0803 00).

A los efectos de esta convocatoria, la campaña de comercialización de estos productos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso y los productos objeto de ayuda deberán ser recolectados y comercializados dentro de dicha campaña.

Requisitos:

a) Ser productor de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes y/o plantas medicinales y aromáticas que comercialice sus producciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (Acción I.1 o Subacción I.4.2) o fuera de Canarias pero en el resto de la Unión Europea (Acción I.2).

b) Que sus superficies productivas se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente identificadas según el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de los programas de producción y comercialización.

c) Tener la consideración de “agricultor activo”, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo.

d) Que presente programas de producción y comercialización para la campaña objeto de esta convocatoria, conforme a lo señalado en la base 5. En el caso de que el solicitante sea socio de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación o de uniones de estas que comercialicen en común su producción o de una entidad jurídica reconocida como Agrupación u Organización de Productores, serán estas entidades quienes presenten los programas.

e) En el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser “productor agrupado”, estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), de las reconocidas al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011, de la Comisión y del Real Decreto nº 1972/2008, de 28 de noviembre, del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, sobre reconocimiento de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, o en una Agrupación de Productores de las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento.

f) Igualmente, en el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser “productor agrupado” sus superficies productivas deberán figurar debidamente inscritas en los Ficheros de Afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias en la campaña por la que solicita la ayuda.

g) En el caso de la Acción I.2, tendrán la consideración de “productor agrupado”, además de los afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores, los socios de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y/o de uniones de estas que comercialicen en común su producción.

h) En el caso de la Acción I.1 o Subacción I.4.2, si se solicita el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 5
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/01/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 5
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento