Aapoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S26555/14

Norma:

Orden IET/933/2014, de 13 de mayo. Orden IET/619/2014, de 11 de abril. Orden IET/10/2015, de 12 de enero. Orden IET/273/2015, de 13 de febrero. Orden de 4 de marzo de 2016. Orden de 4 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Del 30 de mayo de 2017 a 17 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y a las ampliaciones de capacidad de producción instalada, y mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Préstamos reembolsables de hasta el 75% de la inversión financiable con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público, y desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 16/01/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 44
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento
Boletín: 09/03/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 59
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 08/04/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 84
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento