ANUNCIO del Programa «Subvenciones para la Adquisición de Vehículos - Plan 2000 Euskadi» - ANUNCIO por el que se hace publico el agotamiento de los fondos presupuestarios y el cierre anticipado del Programa de ayudas - 2ª Convocatoria - Aumento de fondos.

Código de ayuda:

S50882/09

Plazo de Solicitud:

En caso de que con anterioridad al 18 de mayo de 2010 se agoten los fondos presupuestarios, el plazo para la solicitud de ayudas

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar, junto con el esfuerzo comercial de las marcas,la demanda de vehículos nuevos, mantener el empleo en el sector de la automoción y estimular la sustitución de vehículos antiguos por otros menos contaminantes, así como contribuir a aunar los criterios de apoyo al sector entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno central y el propio sector de fabricantes y Agentes de Ventas de automóviles.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de:
– 500 euros/vehículo con cargo al Presupuesto de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial,
S.A.
Las ayudas del presente programa para la adquisición de vehículos nuevos, estarán condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehículo por parte del fabricante o importador del nuevo vehículo adquirido.
El número máximo de vehículos a financiar no podrá superar la cifra de 10.000.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes colectivos:
a) Personas físicas, mayores de edad, que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco

b) Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que tengan su domicilio social en la Comunidad
Autónoma del País Vasco (CAPV) o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la CAPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrá la consideración de hecho subvencionable la adquisición a través de un agente de ventas
adherido, durante el plazo abierto para la solicitud de ayudas, de un vehículo nuevo o usado de hasta 5 años de antigüedad de la categoría M1 o de la categoría N1, matriculado en España y que reúna las siguientes características:

1.– Vehículos de turismo categoría M1:
– Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr/km (Vehículo ecológico).
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y además incorporen sistemas de control electrónico de
estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehículo innovador).
– Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vías para
vehículos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehículo diesel.

2.– Vehículos de transporte de categoría N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr/km.

3.– El precio de adquisición del vehículo automóvil no superará los 30.000 euros, IVA incluido, antes de
aplicar las ayudas previstas en el presente Programa.

4.– Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas en el presente programa se otorgarán por una
sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
4.2.– En todos los casos será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehículo de turismo de categoría M1 o un vehículo de transporte de categoría N1 respectivamente, que cumpla las siguientes características:
– Si el vehículo adquirido es nuevo, el que se dé de baja deberá tener, o bien una antigüedad mínima de 10
años, o bien un kilometraje mínimo de 250.000 km.
– Si el vehículo adquirido es usado de hasta 5 años de antigüedad, el que se dé de baja deberá tener una
antigüedad mínima de 12 años.

Se aceptarán certificados de achatarramiento emitidos a partir del 18 de abril de 2009, inclusive.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoría y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/10/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Anuncio agotamiento presupuestario Descargar Documento
Boletín: 26/11/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 228
Documento: 2ª convocatoria Descargar Documento
Boletín: 25/02/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 38
Documento: Aumento de fondos Descargar Documento