20100507MAD Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en concepto de mantenimiento de centros e inversiones para la prestación de servicios sociales especializados a los sectores de personas sin hogar, ex-reclusos y minorias étnicas.

Código de ayuda:

S30773/10

Norma:

ORDEN 571/2010, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para la prestación de servicios sociales especializados, en los sectores de personas sin hogar, ex-reclusos y minorías étnicas, en concepto de mantenimiento de centros e inversiones en centros y servicios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin fin de lucro que reunan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvenciones para el mantenimiento de centros. Dentro de este concepto se contemplarán las siguientes categorías:

i. Mantenimiento de centros residenciales.

ii. Mantenimiento de centros de día.

iii. Mantenimiento de pisos tutelados.

El concepto de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

2. Subvenciones para inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios. Dentro de este concepto se contemplarán las siguientes categorías:

Reforma de inmuebles para la creación de centros:
a) Reforma de centros residenciales de nueva creación.
b) Reforma de centros de día de nueva creación.
c) Reforma de pisos tutelados de nueva creación.

Reforma de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes:
d) Reforma de centros residenciales en funcionamiento.
e) Reforma de centros de día en funcionamiento.
f) Reforma de pisos tutelados en funcionamiento.

Equipamiento de centros de nueva creación, cuya construcción o reforma esté finalizado a 30 de septiembre del año de la convocatoria:
g) Equipamiento de centros residenciales de nueva creación.
h) Equipamiento de centros de día de nueva creación.
i) Equipamiento de pisos tutelados de nueva creación.

Equipamiento de centros en funcionamiento en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes:
j) Equipamiento de centros residenciales en funcionamiento.
k) Equipamiento de centros de día en funcionamiento.
l) Equipamiento de Pisos tutelados en funcionamiento.

Equipamiento de servicios en funcionamiento en la fecha de finalización de presentación de solicitudes:
m) Equipamiento de servicios en funcionamiento.

Requisitos:

1. En el caso de centros:

a) Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de documento que acredite dicho extremo.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

c) Disponer de la autorización administrativa correspondiente a los sectores de población a los que se refiere el artículo 1 de la presente Orden para los centros para los que se solicita subvención. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2. En el caso de servicios:

a) Carecer de fines de lucro. Requisito que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación por parte de la entidad de documento que acredite dicho extremo.

b) Las entidades que estuvieran en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, y los servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería.

c) Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el título III, capítulo II, deberán haber presentado la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a los sectores de población a los que se refiere el artículo 1 de la presente Orden a través del servicio para el que se solicita la subvención, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento